Aprueban en Congreso Local CDMX reforma para agilizar inscripción en Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Redacción, Noticias MXPolítico.-El Congreso Local de la Ciudad de México aprobó hoy una reforma al código civil que reduce de 30 a 15 días hábiles el tiempo que tendrá el Registro Civil para inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las personas deudoras. Esta medida, una de las 51 reformas aprobadas, busca salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como proteger a las mujeres de la ciudad.
«El objetivo es construir una acción que proteja a las mujeres de esta ciudad y garantizar los derechos de la mujer», expresó el diputado Jorge Gaviño al presentar el dictamen en tribuna.
Otra de las reformas aprobadas establece que, en caso de no poderse demostrar capacidad económica del deudor alimentario, los alimentos no podrán ser menores a la Unidad de Medida vigente.
Además, la reforma contempla el aviso a autoridades migratorias en caso de mora en el pago de alimentos, lo que restringirá la salida del país de los deudores, en congruencia con las leyes federales en la materia.
El dictamen fue impulsado y elaborado por la diputada local de Morena, Ana Francis López Bayghen.
En la misma sesión se aprobó una reforma al código civil y otra al código penal, mediante la cual se considera como delito la violencia vicaria. Aquellos que cometan este tipo de violencia enfrentarían la pérdida de los derechos respecto a las víctimas y una penalidad en prisión.
López Bayghen explicó que para efectos del Código Civil, se entenderá como violencia vicaria cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes o ascendientes.
En cuanto al Código Penal, se añadió un capítulo en esta materia, para establecer que aquellos que cometan estos actos enfrentarán de dos a seis años de prisión, así como la pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijos e hijas.
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