Por fin obliga una enmienda a las instituciones de hacerse cargo
BANCOS DEJARÁN DE LAVARSE LAS MANOS TRAS ROBO
El típico caso de robo a la salida del banco, provocó veredicto de un Juez
Livia Díaz
xalapa.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo al Registro digital 2028848 en la Instancia de Tribunales Colegiados de Circuito encontró responsabilidad civil a un banco denunciado por no rendir garantía a un usuario del servicio tras realizar un movimiento y sifrir robo en el exterior.
La sentencia establece responsabilidad después de que una persona demandó en un juicio mercantil a una institución bancaria la reparación de un daño material.
Según el expediente difundido por la institución le atribuyó responsabilidad civil extracontractual subjetiva por la falta de seguridad en sus instalaciones. Se trata del Amparo directo 676/2022. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte del 13 de diciembre de 2023. Por unanimidad de votos en respuesta a la Ponente: Jesicca Villafuerte Alemán, Secretario: Antonio Rodrigo Mortera Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación. El sujeto afectado fue víctima de robo a mano armada al intentar efectuar un depósito en una de las ventanillas de la sucursal.
El amparo tuvo un éxito pues el Juez absolvió a la demandada. El actor interpuso apelación, en donde la Sala revocó y condenó a la demandada. La demandada promovió juicio de amparo directo resultsndo en lo dicho.
A la letra dice «Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demande la responsabilidad civil extracontractual subjetiva por daño material debido a un robo suscitado en una sucursal de un banco, corresponde a la institución bancaria probar que cumplió con los deberes legales a su cargo para garantizar la seguridad física y patrimonial de los usuarios.»
Justificación: De los artículos 6, 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, 338, 339, 341 a 343 y 353 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se advierte que las instituciones de crédito prestarán sus servicios atendiendo a normas que propicien la seguridad de las operaciones, por lo que deben implementar en sus oficinas bancarias medidas básicas de seguridad y protección para la integridad y patrimonio del público usuario.
Por ejemplo, deben contar con una Unidad Especializada de Seguridad y Protección; normativa sobre métodos y límites en el manejo de efectivo; procesos de coordinación operativa con los cuerpos de seguridad pública; sistemas de grabación de imágenes y el envío de éstas a la Central de Alarmas; sistema de alarmas respecto de asalto; y mecanismos para evitar cualquier medio de comunicación móvil dentro de las sucursales. Ahora bien, en atención a la dificultad de la persona actora en el juicio para probar un hecho negativo, consistente en que la institución bancaria no cumplió con esos deberes legales, así como al postulado de facilidad de aportación probatoria, se considera que corresponde a dicha institución la carga de probar que cumplió con esos deberes.