Decreto de Sheinbaum sobre prisión preventiva oficiosa ya está publicado en el DOF
El 31 de diciembre de 2024, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, envió al Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos que reforman el artículo 19 de la Constitución, relacionado con la prisión preventiva oficiosa, y el artículo 21, que fortalece las facultades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
Cambios en la prisión preventiva
Con la modificación del artículo 19, el Ministerio Público solo podrá solicitar la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en juicio, proteger a la víctima, a los testigos y a la comunidad. Además, se podrá requerir esta medida si el imputado ya ha sido procesado o sentenciado por un delito doloso.
El decreto establece que el juez podrá ordenar la prisión preventiva oficiosamente en casos de delitos graves como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro y trata de personas, entre otros. También se incluye el uso de programas sociales con fines electorales y delitos relacionados con drogas sintéticas como el fentanilo.
Nuevas facultades para la SSPC
El decreto también modifica el artículo 21 para establecer que la investigación de delitos corresponde al Ministerio Público, a la SSPC, a la Guardia Nacional y a las policías locales.
Estas instituciones actuarán bajo la dirección del Ministerio Público en sus funciones investigativas.Además, se especifica que los fondos federales destinados a la seguridad pública serán asignados exclusivamente a las entidades federativas y municipios. Estos fondos estarán sujetos a auditorías y su uso será supervisado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Un enfoque integral en seguridad
La reforma busca fortalecer la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y mejorar los mecanismos para abordar los problemas de seguridad en el país.
El texto del decreto establece que “los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad”, prohibiendo cualquier interpretación que busque modificar o suspender sus términos.