Diputados aprueban iniciativa para extender los permisos de paternidad en México
Redacción MX Político.- En la sesión del 12 de diciembre en la Cámara de Diputados, los legisladores aprobaron la reforma de ley para extender los permisos de paternidad. Pasando de 5 a 20 días de licencia, ya sea para trabajadores del sector público y privado de México.
Esta reforma propone que los trabajadores tengan goce de sueldo durante los días que descansen, y el permiso aplica en días hábiles, es decir los fines de semana no cuentan dentro del periodos aprobado por el gobierno.
Los legisladores aprobaron con una gran cantidad de votos a favor, pues se registraron 409 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. El decreto modificará y adicionará diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Esta reforma propone que los trabajadores tengan goce de sueldo durante los días que descansen, y el permiso aplica en días hábiles, es decir los fines de semana no cuentan dentro del periodos aprobado por el gobierno.
Los legisladores aprobaron con una gran cantidad de votos a favor, pues se registraron 409 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. El decreto modificará y adicionará diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Los diputados determinaron que estos permisos aplicarán tanto por nacimiento o adopción, este último contará desde la llegada del menor, incluso en caso de complicaciones de la madre o el hijo, el permiso aumentará hasta 30 días hábiles.
Qué necesitas para tramitar la licencia de paternidad en México
Actualmente la Ley Federal del Trabajo es posible solicitar una licencia de paternidad en la empresa u organismo público al que prestes algún servicio, de hasta 5 días hábiles. Para hacerlo debes de presentar una petición formal
- Presentar una solicitud por escrito con la fecha de nacimiento del bebé, periodo solicitado y certificado médico o acta de nacimiento.
- Pedirlo el mismo día dl nacimiento o hasta 45 días después.
jpob