Oaxaca Estelar

Edil de la cañada es sentenciado por violencia política en razón de género

Redacción Oaxaca Político / NVI Noticias.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el tribunal electoral local que declaró existente la violencia política de genero del presidente municipal del Ayuntamiento de Santa Ana Cuauhtémoc, Cuicatlán, Gabriel García Nievas, en perjuicio de una regidora suplente, por lo que ordenó su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados por Violencia Política Contra las Mujeres por Razón de Género.

“Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, porque con independencia de que el tribunal responsable haya valorado de forma deficiente algunas probanzas, en el caso, se concluye que existen elementos objetivos en el expediente, que, en el contexto de la problemática, permiten sostener la decisión cuestionada”.

En la sentencia se precisa que, contrario al dicho del actor en el presente juicio, en ningún momento ha quedado acreditado que la decisión de la suspensión de dietas le haya sido notificada en tiempo y forma, ni tampoco ha acreditado que se le convocó a sesión para participar, habida cuenta que en las actas respectivas no se hace constar nada en relación con su ausencia.

Agrega que esto se robustece, porque tampoco el actor demuestra en su defensa, que los descuentos se le hicieron a todos los integrantes del Cabildo durante los meses que supuestamente se acordó en la sesión del cuerpo edilicio.

“Además, a la fecha en que se resuelve el presente asunto no se tiene constancia de que se le hayan pagado las dietas correspondientes a los meses posteriores al acuerdo de Cabildo, lo que permite generar convicción a esta Sala Regional de que la suspensión de los pagos de sus

dietas persiste aun después de transcurridos los tres meses que aparentemente surgieron del acuerdo celebrado en la sesión que no participó como miembro del Cabildo, ni existe evidencia que acredite que se le haya notificado oportunamente”.

Destaca que este hecho resulta trascendental, porque entonces no se tiene certeza sobre si la suspensión de los pagos atinentes fue para cumplir con el compromiso ante la autoridad hacendaria era solo por tres meses o de manera indefinida; lo cual, puede generar duda sobre la continuidad del cargo de la hoy tercerista.

GPP

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