INAI sesiona por orden judicial: suma 5,288 asuntos sin resolver

Redacción MX Político.- Obligado por una sentencia de amparo, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sesionó este lunes para ordenar al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) la entrega en versión pública digitalizada de un expediente sin cobrar el proceso de elaboración al solicitante.

Durante la sesión con solo cuatro integrantes del Pleno, la comisionada Norma Julieta del Río Venegas informó que ante la falta de un quinto comisionado, en el INAI se han acumulado 5,288 medios de impugnación que no pueden resolver, la mayoría de ellos relacionados con solicitudes de acceso a la información por parte de las personas.

De esta cifra, 3,677 fueron ingresados a partir del primero de abril, cuando el Pleno del INAI dejó de sesionar por falta de quórum, ya que solo cuenta con cuatro de los cinco comisionados que prevé la ley para poder sesionar y resolver los recursos que impugnan negativas de información pública, información reservada o inexistencia de las informaciones solicitadas, entre otras causas.

“No olvidemos que estos recursos representan personas. Sin embargo, el INAI no está desaparecido, no está detenido. Hemos estado al pendiente de las convocatorias del Senado de la República, la última que también fue la semana pasada para también dar un cumplimiento a un juzgado”, explicó.

La comisionada Del Río Venegas recordó qué es la tercera ocasión en que se convoca para tratar de elegir a los comisionados vacantes “sin que pase nada”.

En este sentido, destacó que el INAI cumple con la ley y acata las resoluciones judiciales, al tiempo que hizo un llamado al Senado de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelvan los pendientes que tienen sobre ese organismo autónomo.

En uno de los tres asuntos vistos por el INAI, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que el Pleno del INAI debía dejar sin efectos la resolución del recurso de revisión RRA 4061/22 en contra del Consejo de la Judicatura Federal, aprobada el 4 de mayo de 2022, y emitir una nueva.

Al respecto, una persona solicitó al CJF la demanda de amparo y el auto de admisión relacionados con el expediente del juicio de amparo 15/2013, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, precisando que la información se encontraba en formato digital en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, por lo que requería que el acceso a la información fuera gratuito.

En respuesta, el CJF puso a disposición de la persona 213 fojas en versión pública, previo pago de los costos de reproducción de 193 fojas, pues las primeras 20 son gratuitas.

Inconforme, la persona solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI, mediante la cual reiteró que la información existe en formato digital, por lo que generar una versión pública no debe implicar un cobro adicional.

El 4 de mayo de 2022, tras el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, el Pleno del INAI determinó confirmar la respuesta del CJF, al considerar que la elaboración de una versión pública procede hasta que se haya realizado el pago respectivo.

Al no estar de acuerdo con la resolución del Pleno, la persona promovió un juicio de amparo, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Tras conceder el amparo, el Juez ordenó al Pleno de este Instituto dejar insubsistente la resolución aprobada el 4 de mayo de 2022 y emitir otra.

En cumplimiento, este lunes 5 de junio el Pleno del INAI emitió una nueva resolución, en la que determinó modificar la respuesta del CJF y le instruye entregar versión pública de la demanda de amparo y el auto de admisión solicitados por la persona, vía correo electrónico.

Lo anterior, al considerar que los costos generados por la elaboración de la versión pública obedecen a un procedimiento obligatorio de las instituciones para salvaguardar información sensible y, por tanto, no tendrían que implicar un costo adicional para la persona.

jpob

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