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Ordena INE a Movimiento Ciudadano retirar promocionales publicados en televisión y redes sociales

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció dos medidas cautelares, una por la probable vulneración al artículo 134 constitucional y a los principios rectores de la materia electoral en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024 y, otra, por la posible difusión en televisión y redes sociales de propaganda calumniosa en periodo ordinario.

Promocionales de MC, preliminarmente, constituyen calumnia

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al partido Movimiento Ciudadano (MC) por la difusión, en televisión y redes sociales, de los promocionales denominados MC NUEVO LEÓN, MC NUEVO LEÓN 2 y MC NUEVO LEÓN 3cuyo contenido, según el quejoso, hacen referencia a que el denunciante y el virtual alcalde de Monterrey, Nuevo León, cometieron sendos delitos en el pasado Proceso Electoral Local 2023-2024, por lo que solicitó la suspensión inmediata del material.

La Comisión de Quejas y Denuncias, por un lado, determinó por mayoría de votos, que es improcedente adoptar las medidas cautelares solicitadas respecto a las frases alusivas a un presunto robo de la elección de Monterrey,contenidas en los tres promocionales, toda vez que las mismas no constituyen, en sede cautelar, la imputación de un delito en material electoral, sino que  se trata de frases amparadas en la libertad de expresión que gozan los partidos políticos y forman parte del debate público y, por otro lado, porunanimidad de votos, consideró procedente la adopción de medidas respecto a las frases alusivas a una supuesta comisión del delito de lesiones, atribuible al PRI o personas que forman parte de dicho instituto político, razón por la cual ordenó eliminar el contenido del promocional denunciado en las redes sociales X, Facebook, Instagram y YouTube.

Respecto a las frases contenidas en los promocionales MC NUEVO LEÓN 2 y MC NUEVO LEÓN 3 pautados para televisión y difundidos también en redes sociales, por unanimidad de votos, determinó procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, pues en éstos se  hacen alusión a los delitos de privación ilegal de la libertad, amenazas y daño en propiedad ajena, respectivamente, atribuibles al PRI, a personas que forman parte de dicho instituto político y a su entonces candidato a la alcaldía, las cuales podrían constituir la imputación de un hecho o delito falso sin elementos mínimos de veracidad.

En este sentido, ordenó a MC sustituir los materiales denunciados y a las concesionarias de televisión, omitir y suspender, según el caso, la transmisión de los promocionales. Asimismo, eliminar los promocionales publicados en redes sociales.

Publicaciones en redes sociales del Gobernador de Nuevo León y del partido MC son hechos consumados

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó quejas en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, de Jorge Álvarez Máynez, otrora candidato a la Presidencia de la República y del partido político MC, por la presunta vulneración al artículo 134 constitucional y a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, derivado de  diversas publicaciones en medios de comunicación y en las redes sociales Instagram y Facebook del citado funcionario estatal y del partido denunciado.

La Comisión resolvió improcedenteel dictado de medidas cautelares respecto de diversas publicaciones, ya que el contenido de los enlaces electrónicos fue eliminado, es decir, ya no es visible, por lo que se trata de actos consumados e irreparables.

Por cuanto hace a la tutela preventiva y a una publicación realizada en el perfil @movimientociudadano.nl de la red social Instagram y que aún se encuentra vigente, no se advierte un posible riesgo real o inminente que pudiera producir daños o lesiones irreparables a los principios rectores en materia electoral, toda vez que, la Jornada Electoral fue celebrada el pasado 2 de junio, por lo que, determinó improcedente dictar medidas cautelares, pues no existe una imperiosa necesidad de retirar el contenido.

Ahora bien, respecto a las publicaciones realizadas en los medios de comunicación digitales, se determinó improcedente el dictado de medidas cautelares al estar amparadas en el derecho de libertad de expresión e información, es decir, forman parte del quehacer periodístico.

Finalmente, sobre el uso de recursos públicos se determinó que será analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

21 Procedimientos Sancionadores Ordinarios se presentarán al Consejo General

Durante la misma sesión, la Comisión aprobó 21 Procedimientos Sancionadores Ordinarios (POS) relacionados con la supuesta existencia de diversas infracciones en materia electoral, entre las que se encuentran la posible vulneración al derecho de libertad de afiliación de diversas personas; la probable aportación indebida de una persona moral en el marco del proceso electoral 2020-2021, así como la probable dilación injustificada en la tramitación de un procedimiento intrapartidista, mismos que se conocerán en una próxima sesión del Consejo General.

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