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Piden que gobiernos estén obligados a instrumentar acciones de mitigación, prevención y adaptación al cambio climático

El diputado Juan Carlos Natale López (PVEM) propone reformar el artículo 5 de la Ley General de Cambio Climático, a fin de establecer que la Federación, las entidades federativas y los municipios, “con base en su asignación presupuestaria, instrumentarán de manera obligatoria acciones en materia de mitigación, prevención y adaptación al cambio climático”. 

Añade que éstas deberán integrarse en un “plan de acción climática” y serán informadas a la población en los periodos establecidos y por medio de los instrumentos para tal fin, de acuerdo con las competencias establecidas para cada nivel de gobierno. 

La iniciativa, enviada a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad para dictamen, señala que la crisis climática exacerba las contingencias a lo largo del territorio nacional y por ello se requiere contar con un porcentaje del presupuesto para instrumentar acciones de prevención y mitigación, ya que si se instrumentan de manera constante y cíclica se disminuyen los riesgos en materia de desastres y contingencias ambientales.

En su argumentación señala que México está presenciando fenómenos climáticos que han impactado negativamente a diversas zonas del país, como inundaciones, ciclones y huracanes que han dejado pérdidas de vidas humas y cuantiosos daños materiales. 

Uno de más recientes fue el huracán Otis que aumentó a categoría 5 en unas pocas horas para convertirse en el más destructivo que haya impactado nuestro país, una muestra clara de que el aumento de la temperatura global afecta directamente las dinámicas ecosistémicas y redunda en fenómenos meteorológicos más agresivos y que hacen más difícil su previsión, así como la instrumentación de protocolos de protección.

Por ello, el legislador señala que es urgente implementar acciones de mitigación, prevención y adaptación, mismas que, a la luz de los efectos que derivan en emergencias climáticas, plantean la necesidad de establecer la obligatoriedad del cumplimiento de las atribuciones que tienen en la materia tanto la Federación como los estados y municipios.

Sostiene que los programas de Acción Climática involucran la colaboración social y académica con el gobierno, con el fin de definir las estrategias viables y pertinentes para la conservación, restauración y rescate de áreas ambientalmente sensibles del país, así como para disminuir los daños directos a la población.

Para ello, señala que esta modificación deberá visibilizar de manera clara que el gasto programable para las acciones de prevención y mitigación ante el cambio climático no podrá ser disminuido respecto al del ejercicio inmediato anterior, por el contrario, deberá contemplar al menos el incremento inflacionario. 

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