Preparan amparo contra el OPLE Veracruz, por acciones afirmativas
Por Livia Díaz
Xalapa, Veracruz.- Los lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en cargos de elección popular, en favor de personas indígenas, afromexicanas, jóvenes, de la comunidad LGBTTTIQA+ y con discapacidad, no hicieron felices a todos.
En un escueto boletín distribuido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) Veracruz ayer a los medios sin la información relativa, dice que realizaron la aprobación de las aplicables para los procesos electorales locales ordinarios 2023-2024 y 2024-2025 y los extraordinarios que en su caso deriven de los mismos, en el estado de Veracruz.
Sin embargo al analizar el contenido completo se observó por los grupos y asociaciones de discapacitados que únicamente mandara una curul en la diputación local y ninguna en ayuntamientos.
El OPLE en el Estudio de viabilidad presentado, cuenta que en «la información recabada en los ejercicios consultivos, y con base en lo establecido por el Tribunal Electoral de Veracruz al resolver el expediente TEV-JDC-86/2021, respecto de la libertad discrecional con que cuenta este Organismo para determinar acciones afirmativas.
La Comisión elaboró los lineamientos de acciones afirmativas mismas que deberán ser cumplidas por los partidos políticos en los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2023- 2024, 2024-2025 y Extraordinarios en su caso».
Los que resume relativos a diputaciones Indican 3 fórmulas de candidaturas Indígenas ;
3 fórmulas de candidaturas por mayoría relativa en distritos electorales locales cuya población indígena sea igual o mayor al 60 por ciento, que son Distrito 02 Tantoyuca, Distrito 06 Papantla de Olarte y Distrito 22 Zongolica.
En cuanto a la acción afirmativa a personas con discapacidad «1 fórmula de candidaturas.
«En el documento OPLEV/CG216/202353, también indica «1 fórmula de candidaturas por Representación Proporcional: debiendo ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.
«En cuanto a acciones afirmativas para personas jóvenes, 3 fórmulas de candidaturas, 1 fórmula por Mayoría Relativa, 2 fórmulas por Representación Proporcional: una de ellas dentro de los lugares 1 al 5 y, la otra entre los lugares 6 al 10 de las listas respectivas.»
Además…
«En caso de no poder registrar listas de Representación Proporcional, postulará las 3 fórmulas de candidaturas por el principio de Mayoría Relativa.»
En cuanto a la acción afirmativa de las personas de la comunidad LGBTTTIQA+»1 fórmula de candidaturas1 fórmula por Representación Proporcional: debiendo ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista respectiva.»