Regularan puestos de venta de pirotecnia en la central de abasto de Oaxaca

Redacción Oaxaca Político / El Imparcial de Oaxaca.- Aunque la Ley Federal de Pirotecnia faculta principalmente al ejecutivo federal aplicarla y vigilar su cumplimiento, y en ella estipula que para la venta de estos artificios son necesarios permisos y licencias, la venta de esta en la ciudad de Oaxaca se da al margen de la ley.

En la capital, especialmente en el Mercado de Abasto, y debido a la temporada navideña, varios puestos se han instalado en la avenida Mercaderes.

Entre luces navideñas, figuras para el nacimiento y otros productos de la época, hay diversos artículos pirotécnicos de dudosa procedencia, de la que no se puede garantizar su calidad o si el riesgo que representan es muy bajo como para venderse en establecimientos temporales.

Los productos están al alcance de todo público, incluido a menores. Además de que infringen otras disposiciones de seguridad para su venta, como el estar a determinada distancia de lugares de riesgo.

Según la ley, está prohibida la venta de cualquier tipo de pirotecnia a infantes.

Se requiere licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional “para establecer y operar locales para la fabricación, el almacenamiento y para la compraventa de artificios pirotécnicos, así como de las materias primas utilizadas para su elaboración”.

De acuerdo con el artículo 47 de la ley, los “artificios de pirotecnia que se podrán vender al público serán los clasificados en las clases 1, 2, 3 y 7a”. Es decir, aquellos que son considerados “juguetería pirotécnica” y que por ello implican riesgos muy reducidos o medios, y que de acuerdo con tales riesgos pueden ser usados en “áreas confinadas”, o al “aire libre en áreas amplias y abiertas”. Para los de la clasificación 7a, se entiende la pirotecnia industrial de señalamiento y localización que sean “señales fumígenas y luminosos”.

Pero incluso para vender estos artículos de muy bajo o bajo riesgo se requiere de cumplir ciertas condiciones. Por ejemplo, en establecimientos temporales, estos deben ser en casetas en vía pública o propiedad privada, las cuales deben de guardar una distancia de 100 metros “con respecto a los lugares que puedan presentar un especial riesgo, tales como gasolineras o depósitos de gas; y 20 metros como mínimo respecto del resto de edificaciones”.

Asimismo, y entre otras disposiciones, “el abastecimiento de artículos pirotécnicos se hará desde un depósito o taller de pirotecnia autorizado” y “los artificios de pirotecnia estarán colocados en estanterías, quedando fuera del alcance del público”.

GPP

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