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Rodríguez Bucio expone a juez por “favorecer a delincuentes” y dar amparo a ‘El Güero’ Palma

Redacción MX Político.- En la sección “Cero Impunidad” se presentó el caso de dos jueces que favorecen a presuntos delincuentes, entre ellos a Héctor “N”, conocido como “el güero Palma”.

En la conferencia de prensa matutina, Luis Rodríguez Bucio, subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), detalló que el juez Conrado Alcalá Romo el 27 de febrero de este año le otorgó un amparo a Héctor “N” para que el juez segundo en materia penal y justicia integral para adolescentes en el Estado de Jalisco, deje insubsistente el auto de formal prisión emitido el 24 de mayo del 2023, que había en su contra.

Juez favorece a presunta homicida

También ordenó que reponga el procedimiento y que se desahoguen las pruebas testimoniales, interrogatorios y careos entre los testigos y el inculpado que no le habían sido admitidas en el proceso.

“De acuerdo con el juez Alcalá Romo, la inadmisión de las pruebas ofrecidas por Héctor N. resultó violatoria a su garantía de audiencia y defensa. Este es el caso en el que se acusa de homicidio a Héctor N. en agravio de Juan N., subdirector del penal de Puente Grande, en el año 2000”, explicó.

El subsecretario dijo que el segundo caso es porque el juez José Jesús Rodríguez Hernández el 23 de febrero, quien decretó de ilegal la detención de Óscar Alexander “N”. y Juan Ángel “N”., ambos detenidos por fuerza civil de Nuevo León, por portación ilegal de arma de fuego, así como posición de metanfetamina, mientras circulaban a exceso de velocidad en caminos de Linares, Nuevo León.

“De acuerdo con el juez, no se puede calificar de legal la detención, en virtud de que uno de los detenidos manifestó haber sido lesionado al momento de la detención”, dijo.

Señaló que el juez, actuando de manera parcial sugirió a la defensa se tomaran fotos a las lesiones del detenido y las proyectara en la audiencia para esclarecer la comisión de un posible acto de tortura.

“También el juez determinó que no existía flagrancia, ya que los policías habían detenido a los dos personas por una falta administrativa al ir exceso de velocidad”, agregó.

jpob

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