Suprema Corte avala derechos de dos viudas a pensiones de trabajador de Pemex
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que dos mujeres reconocidas como cónyuges de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex) pueden recibir pensiones, siempre que puedan acreditar su matrimonio con documentos válidos.
La resolución, emitida el 23 de julio, se basa en la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo para el periodo 2013-2015, que estipula el derecho a prestaciones para las viudas de empleados de Pemex. Según la Corte, esta cláusula no contradice la voluntad del trabajador fallecido, ya que se alinea con un acuerdo entre el sindicato y el empleador para proteger a la familia del trabajador en caso de deceso.
El caso en cuestión surgió cuando dos viudas reclamaron a Pemex Petroquímica y Pemex Transformación Industrial su derecho a las prestaciones laborales del trabajador fallecido. La Junta de Conciliación y Arbitraje había decidido que ambas debían ser reconocidas como beneficiarias. No obstante, tanto las viudas como las empresas presentaron un juicio de amparo en contra de esta resolución.
La SCJN, al ratificar el derecho de ambas viudas a las prestaciones, destacó que la acreditación del estado civil debe hacerse con actas de matrimonio válidas y no anuladas.
Este fallo establece un importante precedente en la interpretación de derechos laborales y familiares, subrayando la protección de los beneficios para cónyuges en casos de fallecimiento.
Para aquellos interesados en tramitar pensiones por viudez, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) proporciona las siguientes directrices:
- Documentación Requerida: Acta de matrimonio original para esposas, o comprobantes de convivencia de al menos cinco años para concubinas.
- Requisitos: El asegurado debe haber mantenido vigentes sus derechos y contar con al menos 150 semanas de cotización. En caso de fallecimiento por riesgos de trabajo, no se requiere el mínimo de semanas de cotización.
- Documentos Especiales: En casos de riesgo laboral, se necesita el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.