TEPJF confirma violaciones electorales en Mañaneras de AMLO
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha dictaminado que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) violó las normas electorales en tres de sus conferencias matutinas de marzo, confirmando que incurrió en promoción personalizada, difundió propaganda gubernamental en un periodo prohibido, y comprometió la imparcialidad y equidad de la contienda electoral.
Promoción Personalizada y Propaganda en Periodo Electoral
Las mañaneras del 7, 11 y 12 de marzo de 2023 fueron objeto de análisis por parte de la Sala Superior del TEPJF, que concluyó que López Obrador utilizó estos espacios para promover su imagen y la de su gobierno en plena temporada electoral.
Estas acciones fueron consideradas una violación directa a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que deben regir en cualquier proceso electoral, además de constituir un uso indebido de recursos públicos.
Esta resolución es la tercera sentencia inatacable que el tribunal ha emitido en contra del mandatario por situaciones similares, consolidando un precedente sobre el uso de las conferencias matutinas en contextos electorales.
Referencias Electorales en Febrero: Nueva Confirmación de Violaciones
Además de las violaciones confirmadas en marzo, el TEPJF también ratificó que López Obrador realizó comentarios electorales en las mañaneras del 12, 16 y 21 de febrero.
Estas referencias fueron evaluadas como una transgresión adicional a los principios de equidad en la contienda, lo que llevó a la Sala Superior a confirmar la existencia de dichas violaciones.
En este caso, la Sala Especializada había señalado previamente que tanto el Presidente como la directora de área de la Coordinación General y Vocería del Gobierno de la República eran responsables de la utilización indebida de recursos públicos para hacer comentarios relacionados con la materia electoral, decisión que ahora ha sido respaldada por la instancia superior.
Revisión de 36 Conferencias: Un Caso Abierto
El tribunal también abordó la situación de 36 conferencias matutinas emitidas entre mayo y octubre de 2023, en las que se sugería que se habían hecho referencias a temas electorales.
El proyecto de sentencia, propuesto por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, recomendaba confirmar estas violaciones. Sin embargo, la magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata rechazaron el proyecto, argumentando que la Sala Especializada debe revisar cada conferencia de manera individual, considerando si cada una de ellas tuvo lugar dentro de un periodo electoral o no.
La decisión del TEPJF de devolver el caso a la Sala Especializada para un análisis exhaustivo refleja la complejidad de evaluar las implicaciones de cada conferencia matutina en un contexto electoral.
El tribunal enfatizó la importancia de considerar la caducidad de cada queja para asegurar un proceso justo y riguroso.
Impugnación del PRI Contra Luisa María Alcalde: Rechazo del TEPJF
En un caso separado, el TEPJF rechazó una impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde.
El PRI había denunciado a Alcalde por la supuesta difusión de resultados electorales preliminares y un ejercicio sobre la conformación del Congreso de la Unión durante las conferencias del 3 y 5 de junio.
El tribunal concluyó que las declaraciones de Alcalde no constituyeron una infracción electoral, argumentando que la difusión de los resultados preliminares y el ejercicio de designación realizado no tenían la capacidad de generar confusión en el electorado, especialmente dado que ocurrieron después de la jornada electoral.