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Tribunal otorga amparo a Denise Dresser contra comentarios «estigmatizantes» en Mañaneras de AMLO

El Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ha otorgado un amparo con efectos limitados a la politóloga Denise Dresser, en respuesta a la demanda que presentó en 2022 contra el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y dos funcionarios de comunicación social del gobierno.

Dresser había argumentado que las menciones realizadas en las conferencias matutinas del presidente, así como en la sección «Quién es quién en las mentiras», eran «estigmatizantes» y afectaban su labor periodística.

Un Amparo con Efectos Limitados

La demanda, interpuesta en 2022 con el apoyo del Consejo Nacional de Litio Estratégico, buscaba proteger a Dresser de lo que ella describe como un «abuso de poder» por parte de López Obrador y su equipo.

En un mensaje reciente en su cuenta de X (anteriormente Twitter), Dresser señaló: «Demandé a @lopezobrador_ por difamarme, con el objeto de sentar precedentes para todos los agredidos injustamente en la mañanera». El amparo en revisión, marcado con el número 135/2023, cuestiona los comentarios y pronunciamientos sistemáticos del presidente y de Elizabeth García Vilchis, encargada de la sección «Quién es quién en las mentiras«, que Dresser considera denigrantes para su trabajo.

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos

El amparo también se extiende al coordinador General de Comunicación Social y vocero del gobierno, Jesús Ramírez Cuevas, señalando la falta de vigilancia y la violación de la política de Comunicación Social del gobierno federal.

Además, se menciona la omisión por parte de los tres funcionarios en prever y otorgar mecanismos que permitieran a Dresser presentar argumentos en contra de las menciones que se le hicieron.

El Consejo Nacional de Litio Estratégico, que apoyó a Dresser en su demanda, destacó que el fallo del tribunal establece la obligación de los funcionarios públicos de verificar de manera razonable y diligente la información antes de emitirla en espacios oficiales, como las conferencias matutinas del presidente.

Según el consejo, las autoridades deben asegurarse de que la información que presentan sea verídica, libre de juicios o valoraciones subjetivas, y que no interfiera con los derechos de periodistas ni con la independencia y autonomía de las autoridades judiciales.

Un Precedente para la Libertad de Expresión

El fallo del tribunal también establece que el parámetro de actuación para las autoridades respecto al ejercicio de su libertad de expresión es aplicable a cualquier servidor público, y no se limita únicamente a la sección «Quién es quién en las mentiras».

Además, se reconoce la posibilidad de ejercer el derecho de réplica en programas financiados con recursos públicos, lo que Dresser consideró como un importante precedente para la defensa de la libertad de expresión y la comunicación social del gobierno.

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