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Veda Electoral: ¿Qué es y cuáles son las sanciones por violaciones?

La veda electoral es un periodo crítico en el proceso electoral de México, diseñado para garantizar un ambiente de reflexión sereno y libre de influencias externas, permitiendo que los ciudadanos tomen decisiones informadas al momento de votar.

Este periodo, regulado por el Instituto Nacional Electoral (INE), inicia tres días antes de la jornada electoral y concluye con el cierre de las casillas el día de la elección.

¿Cuándo Inicia la Veda Electoral?

De acuerdo con el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la veda electoral comenzó el jueves 30 de mayo y concluirá a las 18 horas del domingo 2 de junio.

Durante estos días, se prohíbe cualquier tipo de actividad de campaña y propaganda política, asegurando un silencio institucional político que permite a la ciudadanía reflexionar sobre su voto sin presiones externas.

Propósito de la Veda Electoral

El INE establece que la veda electoral tiene como propósito principal crear un ambiente de reflexión y serenidad. Esto permite que los ciudadanos evalúen las opciones y propuestas recibidas de los candidatos a lo largo del proceso electoral, incluyendo las precampañas y campañas. Carla Humphrey, consejera del INE, enfatizó la importancia de este periodo, señalando que las autoridades electorales están preparadas para sancionar a quienes violen esta medida.

Regulaciones Durante la Veda Electoral

Durante la veda electoral, se imponen varias restricciones para garantizar su cumplimiento:

  1. Medios de Comunicación: Está prohibido difundir cualquier tipo de propaganda electoral en televisión, radio, prensa escrita e internet.
  2. Redes Sociales: Los candidatos y partidos deben abstenerse de publicar contenidos que puedan influir en la decisión de los votantes. No se permite resaltar nuevamente mensajes de campaña publicados previamente.
  3. Eventos de Campaña: Se prohíben todos los eventos públicos de campaña, incluidos mítines, marchas y cualquier otra actividad de proselitismo.
  4. Distribución de Materiales: No se pueden distribuir folletos, volantes ni ningún otro material propagandístico.
  5. Publicación de Encuestas: Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y sondeos de opinión electoral desde tres días antes de la elección hasta el cierre de las casillas.
  6. Opiniones Públicas: Figuras públicas y medios de comunicación deben evitar emitir opiniones que puedan influir en el voto.

Sanciones por Violación de la Veda Electoral

Las consecuencias por violar la veda electoral son severas y están contempladas en diversas leyes electorales. Según el Artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, las sanciones incluyen:

  1. Multa: De 50 a 100 días de salario mínimo, calculados a partir del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  2. Prisión: De 6 meses a 3 años.

Para aquellos directamente involucrados en el proceso electoral, como funcionarios partidistas o candidatos, las sanciones son aún más estrictas. El Artículo 9 de la misma ley estipula:

  1. Multa: De 100 a 200 días de salario mínimo.
  2. Prisión: De 2 a 6 años.

Adicionalmente, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) señala que el Tribunal Electoral puede imponer sanciones como la amonestación pública, la reducción de hasta el 50% del financiamiento público correspondiente a los partidos, y la suspensión o cancelación de su registro.

Con información de El Universal

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