Oaxaca lidera a nivel nacional lista por más denuncias por VPMRG: TEPJF

Redacción Oaxaca Político / El Imparcial de Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos casos del estado de Oaxaca relativos a quejas de  violación a los derechos políticos de los ciudadanos.

En un primer momento, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/36/2023 encauzado a JDCI/66/2023, que declaró válidas las asambleas de revocación de mandato y elección extraordinaria del Comité Directivo de la Colonia Benito Juárez de Santa Cruz Xoxocotlán.

Indicó que la decisión del TEEO de validar las asambleas de revocación de mandato y de elección de nuevas autoridades del citado Comité Directivo fue debidamente fundada y motivada.

Toda vez que se  realizó un correcto análisis de los elementos de prueba con los que se acredito que no se vulneró la garantía de audiencia en el proceso de revocación de mandato.

Aunado a que, no existe constancia fehaciente respecto a la existencia de injerencia de la autoridad municipal en la convocatoria de la elección de nuevas autoridades, manifestó el TEPJF.

De igual forma modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, declaró la obstrucción al ejercicio del cargo de diversas ciudadanas integrantes del ayuntamiento de Ocotlán de Morelos, así como la existencia violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) denunciada por ellas.

Dado que, de las constancias que integran el expediente, no fue posible advertir una obstrucción en el cargo que ostentan tales ciudadanas. 

Y tampoco se acreditaron las omisiones o conductas que el TEEO determinó constitutivas de Violencia Política en razón de Género, por lo que, se dejaron insubsistentes todos los actos ordenados y derivados de dicha determinación, anotó.

La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los expedientes JDC/731/2022 y JDC/732/2022, acumulados, que declaró inexistente la violencia política por razón de género (VPG) atribuida a una miembro del Comité Directivo Estatal de Fuerza por

México Oaxaca.

Citó que  correcta la conclusión a la que arribó el TEEO de declarar inexistente la VPG denunciada pese a tener por acreditada la obstrucción en el ejercicio del cargo que ostenta la actora.

Lo anterior,  dado que en dicha conducta se desestimó el elemento de género, con base en que la actora no fue la única afectada en sus derechos político – electorales, sino que la situación se desarrolló de igual manera para los militantes que ocupaban cargos en la Secretaría General y Estatal de Elecciones del partido.

La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/777/2022 y su acumulado JDC/778/2022.

Por una parte, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-83/2022 dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, relativo a las modificaciones realizadas a los Estatutos del partido Fuerza por México Oaxaca y, por otra, sobreseyó el estudio de los agravios relacionados con el acuerdo IEEPCO- CG-84/2022, respecto a la integración de la dirigencia partidista.

Ya que fue correcto que el TEEO sobreseyera en el juicio primigenio lo relativo a los agravios respecto a la designación de la actora y actores como dirigentes partidistas, pues ya habían alcanzado su pretensión en una diversa cadena impugnativa, en donde se ordenó su integración al Comité Directivo Estatal. 

Además de que la asamblea de designación de dicho Comité y órganos intrapartidistas también fue materia de controversia en la referida cadena impugnativa, en donde la parte promovente tuvo la oportunidad de inconformarse, cerró.

GPP

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