Profeco gana demanda colectiva a Aeromar

Indemnización para cada pasajero con vuelo cancelado conforme a la Ley, más elpago del 20% del precio del pasaje y el pago de intereses transcurridos al 9% de anual, serán las prestaciones.

Redacción MX Político.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está convocando a todo aquel pasajero afectado por el cierre de operaciones en territorio mexicano de Aeromar, a sumarse al juicio emprendido contra esta empresa, en el marco de una acción de demanda colectiva, informó este jueves que ganó una demanda de acción colectiva contra Aeromar.

Luego de 35 años de operar en México, por “problemas financieros” y la dificultad de cerrar acuerdos con condiciones viables hacia el futuro, con una deuda que ascendía los 7,000 millones de pesos (unos 377.8 millones de dólares), entre distintos proveedores y pendientes con trabajadores, este miércoles, la aerolínea mexicana decidió cerrar operaciones.

La Profeco, instancia pública encargada de defender los derechos del consumidor en México, señala que al menos 4,900 personas que tienen pasajes comprados para fecha posterior al cierre de Aeromar en México podrían sumarse a este juicio que inició la Procuraduría desde 2019, cuando un juez dio entrada al asunto.

Ello pese a que otras aerolíneas hayan atendido sus vuelos pendientes tras acuerdo con autoridades mexicanas, que se hizo público la tarde del miércoles.

Dicha resolución, emitida por un juez federal, condena a la aerolínea a la reparación de los daños consistentes en una indemnización para cada pasajero con vuelo cancelado, más el pago del 20% del precio del pasaje, así como los intereses legales en razón del 9% anual.

La demanda fue admitida el 25 de abril de 2019, cuenta con una resolución favorable y vincula a afectados por la aerolínea desde 2018 y hasta antes del pasado 15 de febrero, cuando Aeromar anunció su salida del mercado de aviación mexicano.

En este sentido, la Profeco explicó que “los pasajeros que no se hayan adherido al juicio en este tiempo, lo pueden hacer en la segunda etapa de ejecución de sentencia de esta acción colectiva”.

hch

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