TEPJF confirma resultados de la elección en San Antonio de la Cal 

Redacción Oaxaca Político / El Imparcial de Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JNI/03/2023 y acumulados, mediante la cual, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-442/2022 del consejo general IEEPCO, que validó la elección ordinaria de concejales de San Antonio de la Cal.

Los magistrados indicaron que contrario a lo señalado por la parte actora, el estudio realizado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca fue ajustado a derecho, ya que la celebración de la asamblea electiva de concejales no vulneró el sistema normativo interno del municipio.

Añadieron que si bien fue necesaria la intervención de la Asamblea General Comunitaria, con carácter electivo y deliberante, para que se pronunciara respecto del periodo que deberán estar en funciones las personas que resultaron electas en la propia asamblea, ello maximizó y garantizó el derecho de autonomía de dicha comunidad, al ser ésta la máxima autoridad del municipio.

Expusieron que el uso de una lista nominal tampoco provocó una alteración en el sistema normativo interno, dado que no fue el único elemento considerado para permitir el voto, sino que su función fue la de una lista de asistencia levantada en cada mesa receptora de votos.

Al tiempo que quedó dispuesto que, si alguna persona no aparecía en la lista nominal, bastaba con que contara con credencial de elector y se anotara en la lista de asistencia para poder votar.

Por tanto, no quedaron acreditadas las irregularidades hechas valer por la parte actora, deliberaron.

Confirma Sala Xalapa elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam

Por otra parte, la sala regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JNI/9/2023, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-449/2022 del Consejo General del IEEPCO, por el cual calificó como válida la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam, para el periodo 2023-2025.

Indicaron que se confirmó la resolución impugnada porque, contrario a lo señalado por las y los demandantes, la medida de rotación de la presidencia municipal entre las agencias y la cabecera derivó de acuerdos previos tomados por representantes de éstas desde el año 2019 y no del Consejo Municipal Electoral.

Además, el que el IEEPCO coadyuvara en la organización de la elección ha permitido avances en la implementación de los principios de universalidad del voto activo y pasivo de todas las comunidades, así como el de paridad de género, pues se ha logrado materializar que mujeres integren la autoridad municipal respetando, en todo momento, la autonomía y libre determinación de la comunidad.

Por lo que, se puede concluir que no se vulneró el sistema normativo interno indígena en la elección motivo de disenso, concluyeron.

GPP

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