Oaxaca Seguridad

Autoridades desisten de acción penal contra Roxana

Redacción Oaxaca Político / NVI Noticias .- Cinco días después de que la jueza Mónica Osorio Palomino le impuso a Roxana Ruiz Santiago una condena de seis años y dos meses privada de su libertad por uso excesivo del uso de legítima defensa al quitarle la vida al hombre que en mayo de 2021 la violó sexualmente, este sábado la Fiscalía del Estado de México informó que desiste de la acción penal en contra de la joven de 23 años originaria de Pinotepa Nacional.

Integrantes de la Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza que brindan acompañamiento a Roxana y a su familia desde el inicio del caso, no expresan aún alguna reacción porque esperan que la representación legal de Roxana sea notificada de manera formal.

La sentencia impuesta apenas el lunes a Roxana propició que ella, respaldada de esta colectiva y otras organizaciones marcharon de la glorieta de las Mujeres que Luchan al Ángel de la Independencia, en la Ciudad de México, mientras que la Asamblea Vecinal Nos queremos Vivas Neza protestó también en la ciudad de Oaxaca, frente a la Fiscalía Especializada en Delitos por Razón de Género.

En mayo de 2021 Roxana fue agredida sexualmente en su casa en el Estado de México y por defenderse del hombre que la violó permaneció en prisión preventiva hasta la madrugada del 16 de febrero de 2023, luego de que fue detenida mientras arrastraba el cuerpo cerca de la Avenida Chimalhuacán.

Este viernes el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, expresó la posibilidad de solicitar un indulto para Roxana, quien como parte de su condena debe pagar más de 260 mil pesos de fianza.

La determinación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, hecha pública este sábado, consiste en desistir de la acción penal contra Roxana. luego de que la Fiscalía Central para la Atención de los DelitosVinculados a la Violencia de Género atrajo y analizó el caso.

Fue mediante este análisis realizado que la Fiscalía General del Estado de México determina excentar a Roxana de acción penal porque actuó en legítima defensa, «circunstancia que constituye una causal de sobreseimiento tal y como lo dispone el artículo 327 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.

GPP

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