Bebidas alcohólicas tendrán aumento de impuesto en Oaxaca
Redacción Oaxaca Político / NVI Noticias.- La 65 Legislatura del estado reformó la Ley Estatal de Hacienda con el objetivo de imponer un impuesto del 4.5 por ciento sobre el precio de venta a las bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que realicen en el territorio del estado la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
El dictamen aprobado por el pleno camaral establece que los estados se encuentran facultados para establecer tributos similares al impuesto especial sobre producción y servicios, respecto de la venta final de bebidas con contenido alcohólico distinto de la cerveza, sin que con ello se violente la Constitución federal y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Agrega que, por ello, se propone adicionar el Capítulo Séptimo Bis denominado “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que establece un impuesto de venta final de bebidas con contenido alcohólico llevada a cabo en el territorio del estado, con excepción a aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación.
Manifiesta que, para efectos del impuesto, se entiende como venta final aquella que se realice en territorio del estado, si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público.
“La base de este impuesto es el precio de venta, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y se calculará a una tasa del 4.5 por ciento. Es importante señalar que el impuesto que nos ocupa no será acreditable contra impuestos locales o federales”.
Para finazizar, afirma que el impuesto se causará al momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Cuando las contraprestaciones se paguen parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación pagada, la tasa establecida del 4.5 por ciento.
GPP