Congreso de Oaxaca amplía conceptos en materia de catastro
Redacción Oaxaca Político / NVI Noticiasm0 La reforma a la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca aprobada por la 66 legislatura adiciona los conceptos de Integración al Padrón Catastral por cada bien inmueble, Traslado de Dominio por cada bien inmueble, Cesión de Derechos Posesorios, Asignación de registro por Cuenta Catastral por subdivisión, por cada fracción de terreno; Reasignación de Cuenta Catastral a la fracción restante de una subdivisión; y Reasignación de Cuenta Catastral por resolución judicial o administrativa; así como la Cancelación de registro de Cuenta Catastral por resolución judicial o duplicidad de cuentas, y reapertura de registro de Cuenta Catastral por resolución judicial o administrativa, asignándoles un pago de derechos de 3.20 a 28 Unidades de Medida y Actualización, es decir de entre 347 pesos con 42 centavos a 3 mil 39 pesos con 57 centavos.
Por concepto de registro catastral por cada bien inmueble derivado de: Integración al Padrón Catastral por cada bien inmueble, Traslado de Dominio por cada bien inmueble y Cesión de Derechos Posesorios, el pago es de 28 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), cuyo valor actual es de 108 pesos con 53 centavos diarios, por lo que el derecho tendrá un costo de 3 mil 38 pesos con 84 centavos.
En el caso de la Asignación o reasignación de registro de Cuenta Catastral derivado de la división de un inmueble, por concepto de Asignación de registro de Cuenta Catastral a la fracción restantes de una subdivisión o Reasignación de Cuenta Catastral por resolución judicial o administrativa se pagarán 3.20 UMAs, es decir 347 pesos con 29 centavos.
Por la Cancelación de Registro de Cuenta Catastral por resolución judicial o duplicidad de cuentas, la Cancelación de registro de cuenta Catastral por resolución judicial o duplicidad de cuentas, y la Reapertura de registro de Cuenta Catastral por resolución judicial o administrativa, se pagarán 5.50 UMAs, es decir 597 pesos con 13 centavos.
En el caso de la rectificación de medidas en los registros catastrales que no excedan del 20 por ciento de la superficie inscrita o descrita en el documento de propiedad o posesión, y por la Valuación o actualización del Valor Catastral de cada predio, se cobrarán 28 UMAs, lo que representa 3 mil 39 pesos con 96 centavos.
Por Productos cartográficos derivado de vuelo con dron/km2, en el caso deortofoto a color derivada de vuelo con dron/Km2 el costo será de 81.75 UMAs, es decir 90 mil 625 pesos con 59 centavos; y en el caso de la Restitución fotométrica escala 1:100/Km2, el costo será de 212.60 UMAs, es decir 235 mil 681 pesos con 98 centavos.
El dictamen establece que la fracción I del artículo 35 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca establece el cobro por derechos de registro catastral, integración y actualización por cada bien inmueble, sin embargo, dicho concepto no es claro respecto a lo que se debe entender por Actualización, en el que se incluye la denominación de Traslado de Dominio, por lo que en razón de este principio de exacta aplicación de le ley propone reformar dicha fracción y adicionar los incisos a), b) y c) precisando los conceptos de Integración al Padrón Catastral por cada bien inmueble, Traslado de Dominio por cada bien inmueble y Cesión de Derechos Posesorios, respectivamente, acorde en los trámites previstos en los artículos 45, 47 y 50 del Reglamento de la Ley de Catastro.
Añade que igualmente, se propone adicionar adicionar los incisos a), b) y c) a la fracción III, con los conceptos Asignación de registro de Cuenta Catastral por subdivisión por cada fracción de terreno, Reasignación de Cuenta Catastral a la fracción restante de una subdivisión y Reasignación de Cuenta Catastral por resolución judicial o administrativa, respectivamente, para desagregar los trámites vigentes en los artículos 49 y 51 de la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca; diferenciando la subdivisión por cada fracción de terreno y restante, y de la reasignación de Cuenta Catastral por resolución judicial o administrativa donde se ordena reasignar una Cuenta Catastral a un lote que en su momento contaba con un registro catastral y que por diversas circunstancias ya no tenía cuenta catastral o la que tenía actualmente se encuentra en favor de otra persona y se trata de un inmueble distinto.
Manifiesta que, en este orden de ideas, propone en la fracción IV adicionar los incisos a) y b) para especificar los conceptos Cancelación de registro en Cuenta Catastral por resolución judicial o duplicidad de cuenta, y reapertura de registro por Cuenta Catastral por resolución judicial o administrativa, respectivamente, con la finalidad de definir la cancelación y reapertura de Cuenta Catastral por resolución judicial o administrativa, ya que existen casos en los que una instancia ordena cancelar un registro y posteriormente los tribunales de alzada su reapertura para que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraba antes de la resolución primigenia.
GPP