Denuncian violencia política en agencia de Zaachila
Redacción Oaxaca Político / El universal.- Dieciséis organizaciones de la sociedad civil y mujeres activistas acusaron al presidente municipal de la Villa de Zaachila, Carlos Rigoberto Chacón Pérez, de negarse a tomar protesta a Modesta Hernández López como agente municipal de la agencia Vicente Guerrero, así como a su suplente Jesús Martínez Martínez.
Esto, afirmaron, es una violación a los derechos que la comunidad tiene al regirse por usos y costumbres y los derechos políticos de las mujeres.
“Las acciones del Presidente Municipal constituyen un acto deviolencia política contra las mujeres, entendiendo ésta como acciones u omisiones de personas o cualquier otra forma análoga que dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales”.
Hoy se cumplieron tres días en que grupo de habitantes de la agencia Vicente Guerrero bloquean la carretera Oaxaca-Puerto Escondido y Oaxaca-Puerto Ángel, a la altura del crucero vial conocido como la Y, para exigir el reconocimiento de Modesta Hernández.
En el pronunciamiento de las organizaciones civiles y activistas, explicaron que en asamblea del 24 de diciembre del 2023, la Agencia Municipal Vicente Guerrero, que se rige por usos y costumbres, llevó a cabo la elección de su Agente Municipal y su cabildo. En esta asamblea la ingeniera Modesta Hernández López fue nombrada titular para representar a dicha Agencia.
Sin embargo, el edil Carlos Rigoberto Chacón Pérez, se ha negado a realizar la toma de protesta constitucional correspondiente así como a otorgar el nombramiento.
Ante la negativa del presidente municipal, la agencia Vicente Guerrero llevó a cabo nuevamente una asamblea el día 3 de enero de 2024 en la cual se ratificó por mayoría la elección de Modesta Hernández López como Agente Municipal propietaria, realizada el 24 de diciembre de 2023.
“Quienes respaldamos el presente pronunciamiento, hacemos evidente que el Presidente Municipal de Villa de Zaachila Carlos Rigoberto Chacón Pérez está violando el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establece el derecho de las comunidades indígenas a elegir a sus representantes en sus propios términos en condiciones de igualdad, respetando el principio de paridad”.
También viola, agregaron, el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, que obliga a la autoridad municipal a sujetarse a las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades que se rigen por usos y costumbres y por lo tanto, a respetar la elección de sus representantes.
Reiteraron que las acciones del Presidente Municipal constituyen un acto de violencia política contra las mujeres, y que en este caso, se trata de impedir que la electa Agente Municipal de la Vicente Guerrero, Modesta Hernández , tome protesta y ejerza su encargo público designado por asamblea y en su ejercicio al derecho a ser votada.
“La violencia política contra las mujeres ha sido normalizada, y se ha invisibilizado el impacto diferenciado y los efectos desproporcionados por ser mujeres, dando como resultado la obstrucción de sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo, mismos que han pasado por un largo recorrido histórico para ser reconocidos, y contenidos en los siguientes instrumentos”.
En su comunicado, expresaron que respaldan derechos políticos, reconociendo los instrumentos legislativos que sostienen la participación política de las mujeres y de los derechos de los pueblos en sus procesos sociopolíticos para la elección de sus autoridades y representantes políticos.
También exigieron garantizar el ejercicio igualitario de derechos de Modesta Hernández y de la agencia Vicente Guerrero, y que el gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz y a las instituciones a cargo de ejercer justicia a casos de violencia política por razón de género, que cumplan con las acciones correspondientes y apliquen las normativas vigentes para garantizar y respetar los derechos políticos de las mujeres en los cargos de sistemas normativos indígenas.
GPP