Estelar 2

   Imposible ignorar la Constitución y la Legipe  
 [Dominical] Galaxia Política / En opinión de Jesús Michel Narváez  

Galaxia Política
*Imposible ignorar la Constitución y la Legipe
*¿Son Legales las Coaliciones de los Partidos?
*A Martí Batres ¿le cobran las viejas facturas?

POR JESÚS MICHEL NARVÁEZ

Son rumores que cobran fuerza de veracidad: el INE “interpretará” los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, en su contexto, copia fielmente las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si embargo, las exigencias de Morena, PT y PVEM rebasan los textos, constitucional y de la Legipe, porque mañosamente argumentan que los diputados plurinominales que les corresponden como coalición y como entes independientes que presentaron candidatos propios y por tanto tendrían mayoría calificada.

Sostienen los de la Coalición Seguiremos Haciendo Historia, que debe recibir lo que a derecho corresponde y sus aliados los propios.

El artículo 54 de la Constitución, establece en sus apartados IV. V y VI, cómo debe ser el reparto de diputados plurinominales. Para tal efecto, se reproducen íntegros. No hay interpretación del columnista:
Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 15, fracción segunda: La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. El texto referido, apunta: En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
En el numeral 3 del artículo 15 la LEGIPE, se precisa:

“Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos

2 / 3

uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.
Dicho lo anterior, surge una duda relevante que nadie aborda hasta ahora: el artículo 54 no menciona nunca la palabra “coalición”, lo que representaría un obstáculo jurídico.
Si la Constitución no establece la forma coaliciones de los partidos y la Ley secundaria tampoco la contempla, sería necesario revisar si al final de cuentas son legales las coaliciones o no.
Aunque en derecho existe la definición de que lo que no está prohibido está permitido, podría entenderse la existencia de las coaliciones.
Y en reparto de plurinominales, tendría que aplicarse el criterio de conceder a la coalición el porcentaje correspondiente y no a cada partido que la integra.
De lo contrario, el fantasma de la ilegalidad ronda por las instalaciones del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Hay quienes opinan que la costumbre hace ley, lo cual no es un principio de derecho. Si no hay ley, la buena o mala costumbre no puede arrogarse la institucionalidad legal.

METEORITOS

El tema de los plurinominales, que pretende desaparecer la reforma política-electoral del huésped temporal de Palacio Nacional, tiene que ser revisado con lupa.

Las exigencias del oficialismo para alcanzar el 75 por ciento de la conformación de la Cámara de Diputados cuando solamente obtuvo el 54% en las urnas, son de total desaseo.

Si la Constitución y la Legipe establece el límite de 8 por ciento de sobrerrepresentación, la autoridad electoral, en primera instancia el INE que se encarga de la asignación, y en última el TEPJF que revisa las impugnaciones y determina la sentencia inapelable, debe acatar la legalidad, no la presión política.
De suyo, la mayoría calificada con la que contó Morena en la pasada legislatura, se construyó de manera ficticia. Haciendo trampa. Prestando legisladores a sus aliados y éstos devolviendo el favor en el momento de las votaciones.

BRILLA EL SOL

El haber anunciado la noche del 7 de junio y corroborado el lunes en el show matinal de Palacio Nacional, la “integración del Congreso de la Unión”, fue una suerte de usurpación de funciones por parte de la secretaria de Gobernación, Luisa Alcalá Luján.
La única autoridad que está facultada para dar a conocer los números finales, es el Instituto Nacional Electoral. Y aunque la funcionaria federal, la segunda en importancia en el esquema gubernamental, apenas detrás del Presidente de la República, sabe de la limitación legal, volvió a la carga y a refrendar que Morena y sus aliados, es decir, el oficialismo, alcanzó la mayoría calificada aún y cuando no ha terminado el proceso electoral.
De inicio, mientras el INE no defina la asignación de plurinominales, las sumas y las restan que se hagan carecen de legalidad, aunque tengan sustento. Si finalmente el INE entrega determinado número de asientos a los integrantes del oficialismo, no será la última palabra.
Corresponde al TEPJF dictar la sentencia final. Y conforme a derecho, está obligado a aplicar el artículo 54 y los referentes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3 / 3
No hay de otra ¿o sí?

CHOQUE DE TRENES

¿Qué se engulló Martí Batres que indigestó a la virtual presidenta electa? En algo no están de acuerdo el sucesor de la que será sucesora presidencial, que se quedó fuera del gabinete legal. ¿Irá al ampliado? Es probable, pero el sueño de estar en Gobernación se esfumó.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba