En opinión de José Alberto Sánchez Nava
El Desacato del Ejecutivo: Un Golpe a la Protección de los Derechos Humanos en México
José Alberto Sánchez Nava
“Cuando el Ejecutivo desafía las decisiones judiciales, no solo vulnera la ley, sino que pone en riesgo los derechos fundamentales de toda la ciudadanía.”
1.-Un conflicto en el centro del sistema jurídico mexicano
La publicación de reforma judicial publicada por el Ejecutivo este 15 de septiembre de 2024, pese a estar sujeta a una suspensión que ordenaba no llevar a cabo dicha publicación, nos enfrenta a una situación de enorme relevancia para el sistema jurídico mexicano. El acto reclamado, en este caso, consistía precisamente en la publicación de la reforma cuyo procedimiento legislativo previo había suscitado preocupación sobre la afectación de fondo respecto de derechos humanos. Sin embargo, el Ejecutivo, en un acto que puede interpretarse como desacato judicial, procedió a la publicación de la reforma, desatando una contradicción jurídica que merece ser analizada con detenimiento.
2.-La suspensión como medida cautelar para proteger derechos fundamentales
Existe un criterio por contradicción de tesis de jurisprudencia, que establece que “la naturaleza omisiva del acto reclamado no impide su procedencia” cobra especial importancia aquí, ya que la no publicación de la reforma era el objetivo central de la suspensión concedida en el juicio de amparo. La suspensión, como lo contemplan los artículos 107 de la Constitución y 147 de la Ley de Amparo, tiene el carácter de medida cautelar diseñada para proteger los derechos fundamentales de los quejosos mientras se resuelve el fondo del asunto. En este caso, la controversia gira en torno a la posible afectación de derechos humanos derivada del procedimiento legislativo de la reforma judicial.
3.-La finalidad de la suspensión y su impacto en el presente caso
Es importante destacar que la medida cautelar de suspensión no prejuzga sobre la legalidad o constitucionalidad de la reforma en cuestión, sino que tiene como finalidad evitar que se materialicen efectos irreversibles que afecten los derechos de las personas involucradas. Al proceder con la publicación, el Ejecutivo no solo desafía la orden judicial, sino que además pone en riesgo la protección cautelar que el sistema de amparo ofrece a quienes consideran que sus derechos fundamentales están en peligro.
4.-Una contradicción entre acto omisivo y acto positivo
La contradicción surge cuando el acto reclamado, que en su origen era una omisión —la no publicación de la reforma—, se transforma en un acto positivo: la publicación misma. En este sentido, el Poder Judicial otorgó la suspensión para evitar que se afectara la esfera jurídica de los quejosos mientras se decidía sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo. El Ejecutivo, al llevar a cabo la publicación, alteró el estado de cosas protegido por la suspensión, lo que representa no solo un desacato, sino una clara transgresión a los derechos que el amparo pretendía salvaguardar provisionalmente.
5.-El impacto del desacato del Ejecutivo
Esta contradicción pone en evidencia un aspecto fundamental: la naturaleza omisiva o positiva del acto reclamado no determina automáticamente la concesión o negativa de la suspensión. Más bien, lo que se debe analizar son las consecuencias de dicho acto en cada caso concreto. En este asunto, la publicación de la reforma tiene el potencial de afectar gravemente derechos humanos, y es precisamente por esta razón que la suspensión fue otorgada para impedir que dicho acto surtiera efectos hasta que se resolviera el juicio de amparo.
6.-Consecuencias de la publicación pese a la suspensión
El desacato del Ejecutivo tiene implicaciones graves. No se trata solo de una violación al principio de legalidad, sino de una afrenta directa a la función del Poder Judicial como garante de los derechos humanos y de la constitucionalidad de los actos de autoridad. Al proceder con la publicación, el Ejecutivo no solo ignora la medida cautelar, sino que también socava el propósito fundamental del sistema de amparo: proteger los derechos de las personas frente a posibles abusos o afectaciones por parte del Estado.
7.-Un desafío a la efectividad de las medidas cautelares
La publicación de la reforma judicial, a pesar de la suspensión, abre la puerta a una discusión más amplia sobre el equilibrio entre los poderes del Estado y la efectividad de las medidas cautelares en el sistema jurídico mexicano. En teoría, la suspensión otorgada por el juez de amparo debía garantizar que la materia del litigio —en este caso, la reforma judicial y su posible afectación a derechos humanos— permaneciera intacta hasta que se resolviera de fondo la controversia. Sin embargo, el proceder del Ejecutivo ha creado una situación en la que el acto impugnado se ha consumado, comprometiendo así la posibilidad de una protección efectiva para los quejosos.
8.-Reflexión sobre el respeto a la autoridad judicial
Este caso nos lleva a una reflexión profunda sobre el papel del Poder Judicial en la protección de los derechos fundamentales y el respeto que debe existir hacia sus decisiones. El desacato no solo debilita la autoridad judicial, sino que también envía un mensaje preocupante sobre la disposición del Ejecutivo para acatar las decisiones que buscan salvaguardar el estado de derecho.
9.-Conclusión: el riesgo de la erosión del sistema de amparo
En conclusión, la publicación de la reforma judicial pese a la suspensión otorgada por un juez de amparo representa una grave transgresión al sistema de protección de derechos humanos en México. Este caso evidencia las tensiones entre los poderes Ejecutivo y Judicial, y pone en duda la efectividad de las medidas cautelares cuando el primero opta por ignorar las órdenes judiciales. El respeto a las decisiones del Poder Judicial no es solo una cuestión de legalidad, sino de la garantía de los derechos fundamentales que todo ciudadano tiene en un estado democrático. Si las medidas cautelares no se respetan, el sistema de amparo pierde su fuerza protectora y los derechos de los ciudadanos quedan expuestos a vulneraciones irreparables.