Eliminar Normas Oficiales Sanitarias en México, para no cumplir con los amparos por desatención médica a mujeres y grupos vulnerables / En opinión de José Alberto Sánchez Nava

“La eliminación de Normas oficiales sanitarias, es un acto de gobierno el cual tiene como finalidad, no ajustarse a dichas normas al momento de tener que cumplir con la suspensión de actos reclamados de los  amparos interpuestos por  pacientes en contra del sector salud en México, ante la falta de medicamentos y atención médica, lo que repercutirá en dolor y muerte como un acto eminentemente inhumano y con tintes de criminalidad.”

1.- El pasado 1° de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, por parte de la Secretaria de Economía en cuyo documento se estableció la cancelación de una gran cantidad de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud, las cuales han sido fundamentales para garantizar la calidad y seguridad de los servicios y productos médicos en México. Estas normas establecen estándares técnicos y de funcionamiento que deben ser cumplidos por los proveedores de salud y fabricantes de medicamentos. Su objetivo principal es proteger la salud de la población, asegurando que los productos y servicios cumplan con requisitos científicos y tecnológicos rigurosos. Estas normas también regulan los procesos médicos, asegurando que se realicen de manera adecuada y ética.

2.- No obstante la Importancia de la Normas Oficiales Mexicanas, se eliminaron por ejemplo entre otras, la relativa a la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino, así mismo se eliminó la norma relativa Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, la misma suerte corrió la norma oficial mexicana relativa a las enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer, de igual forma se eliminó la Norma oficial mexicana relativa a la lactancia materna, así mismo se eliminaron entre otras la normas: para prevenir sobrepeso y obesidad, enfermedades bucales, diabetes mellitus, hipertensión arterial sistémica, infecciones de transmisión sexual, enfermedades transmitidas por vector, tratamiento y control de las adicciones, atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, crecimiento prostático benigno y cáncer de la próstata, osteoporosis, para la atención a la salud del niño, para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo. Todas y cada una de esas normas fueron eliminadas.

3.- Cancelar dichas normas, afectan el derecho humano a la progresividad en materia de salud plasmada en el artículo 4° de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

4.-De lo anterior se deduce con meridiana claridad, que la Secretaria de Economía no tiene competencia para eliminar normas oficiales en materia sanitaria si de por medio no existe una determinación avalada por el Consejo de Salubridad General, toda vez que ningún Secretario de Estado puede por su propia disposición, afectar la esfera jurídica de los gobernados, en este caso en materia de un derecho humano como lo es la salud, porque el secretario de economía es un empleado del presidente el cual no tiene efectos obedecibles respecto de la eliminación de normas oficiales en materia de salud, porque dicho empleado no fue electo y por tanto no detenta el mandato público de la voluntad popular, como para afectar la esfera jurídica de los gobernados con sus disposiciones. Quien sí tiene esa facultad Constitucional  es el Consejo de Salubridad General, sin embargo dicho Consejo al día de hoy carece de legitimación, por falta de actualización de su reglamento interior, que ya en otros artículos se han señalado como otro tema. 

5.-Ahora bien, la eliminación de Normas oficiales sanitarias, es un acto de gobierno el cual tiene como finalidad, no ajustarse a dichas normas al momento de tener que cumplir con la suspensión de actos reclamados de los  amparos interpuestos por  pacientes, en contra del sector salud en México, ante la falta de medicamentos y atención médica que repercutirá en dolor y muerte, como un acto eminentemente inhumano y con tintes de criminalidad., Es decir, el derecho a la salud y su protección constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que corresponden a la persona humana por el sólo hecho de serlo y que se encuentra consagrado en el artículo 4 Constitucional mencionado, encontrándose además protegido por los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito. Es por ello que las normas oficiales mexicanas son importantes porque es en ellas en donde se establecen esquemas técnicos estandarizados y de funcionamiento que deben ser cumplidos por los proveedores y fabricantes de medicamentos, así como sus tratamientos regulando los procesos médicos, y asegurando que se realicen de manera adecuada y ética.

6.- Es así, que cuando un Juez de Distrito tiene que accionar en contra de cualquier institución de atención medica llámese, IMSS, o clínicas del ISSSTE, etc., mediante la concesión de la suspensión de los actos que se le reclaman a dichas instituciones de salud, por parte del paciente, ante la falta de medicamentos y en consecuencia de atención médica, los directores de clínicas y altos mandos con carácter de autoridades responsables, reciben un acuerdo por parte del Juez de Distrito, quien les apercibe más o menos en los siguientes términos:  “Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano a la parte quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de su competencia: Realicen todas las gestiones necesarias a efecto de que, bajo su estricta responsabilidad y de manera inmediata, se le otorgue la atención médica especializada que requiera dicha persona, de acuerdo con el padecimiento que sufre, en las condiciones adecuadas y acatando los protocolos médicos que deban aplicarse en el caso. En el entendido que, previa valoración médica, en forma inmediata, deberá realizar las gestiones pertinentes para que se le otorgue el tratamiento médico necesario, adecuado, acorde al padecimiento que se le diagnostique. Ello tomando en consideración que, de consumarse las consecuencias del acto reclamado sería físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho correspondiente.”

7.- Lo anterior nos ilustra, que no se trata de un favor que el juez les pide a las autoridades de salud responsables, sino que se trata de una orden y sus respectivas advertencias en caso de persistir en la desatención  medica al paciente afectado, porque en ese caso, el juez puede ordenar la separación del cargo del director de la clínica correspondiente y dar vista en ese mismo momento a la fiscalía correspondiente para accionar en contra del funcionario omiso. Quienes hemos visto de cerca esos procesos, sabemos que a los funcionarios responsables de la apatía frente a los pacientes, les salen prácticamente alas y con una rapidez extraordinaria aparecen especialistas, medicamentos, los mejores aparatos en diálisis, placas de titanio para fracturas de importación hasta europea, productos oncológicos, mastografías, tomografías etc., es decir, como si de un milagro se tratase después de meses de sufrimiento si antes no falleció el paciente, éste recibe el tratamiento y/o la intervención quirúrgica pendiente, así como la atención especializada de alto nivel.

8.- ¿Pero cómo sabemos que las autoridades responsables, ya sea el director de la clínica, el delegado regional etc., dio cumplimiento con lo ordenado por el juez de distrito ante la falta de atención médica por falta de medicamentos o insumos de alta especialidad?  El proceso es sencillo, si por ejemplo una mujer con cáncer cérvico uterino acudió mediante el juicio de amparo, a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, por falta de medicamentos oncológicos y por ende la atención médica especializada a cargo de una institución de salud, en el momento que esa misma autoridad responsable rinda al Juez, el respectivo informe de que dio cumplimiento a la suspensión del acto que se reclamó a la institución, es decir que ya está atendiendo a la paciente, se debe ajustar a la norma oficial NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino, lo cual es fácilmente acreditable si se cumple o no el tratamiento de la paciente bajo la norma oficial referida, cualquier omisión al respecto, que sea certificada por algún perito competente, tendrá como consecuencia, que caerá todo el peso de la Ley al responsable de los daños ocasionados a la paciente. 

9.- Es por esa razón, que en materia de salud, la administración pública federal, encabezada por el presidente de la Republica Andrés Manuel López Obrador, pretende eliminar las normas oficiales en materia de Salud, para no tener que dar cumplimiento a los amparos promovidos por los pacientes más vulnerables ante enfermedades que requieren de inversión de recursos públicos que inclusive se encuentran ya presupuestados, para medicamentos y tratamientos clínicos especializados, así pues, la intención del gobierno, es que ante la falta de Normas Oficiales, los directores de clínicas podrían hacer uso por ejemplo, de médicos cubanos sin reconocimiento de estudios en México, y bajo condiciones de esclavitud cubana y con medicina alternativa originaria, para tener por cumplidos los amparos que al final del día será la gente más pobre y vulnerable quien se está viendo en la necesidad de ampararse en contra del abandono del sector salud y la dilapidación de los recursos asignados para ese humanitario fin, sin embargo, sin Normas Oficiales Mexicanas en materia de enfermedades graves y no graves, los pacientes recibirán no una atención médica estructurada en una norma, sino una acta de defunción cuya falta de medicamentos y atención médica especializada tendrá efectos solo equiparables a una deficiencia de carácter administrativo y sin responsabilidades y consecuencias para las autoridades ahora irresponsables.    

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