Equipo Político recupera su derecho electoral

Xalapa.- Del expediente TEV-JDC-152/2023 analizado este miércoles por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) solicitando juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la agrupación política “Equipo Político Veracruzano”, nadz será vano.

Se informó que teniendo en contra el Acuerdo OPLEV/CG/140/2023 del Consejo General del OPLEV, que le niega el registro como Asociación Política Estatal, cumple los requisitos.

En estos cuenta cumplir como otras agrupaciones políticas de realizar actividades políticas continuas cuando menos durante los dos últimos años.

El agravio relativo a la indebida comparativa de la materia del presente asunto con el juicio ciudadano TEV-JDC-644/2020 de este Tribunal, lo declara fundado, toda vez que, tal como lo refiere la promovente tanto en el juicio referido como en el presente asunto la materia esencial radica en que en ambos acuden dos agrupaciones políticas a solicitar de manera anticipada su registro sin cumplir con el requisito de realizar actividades políticas continuas cuando menos durante los dos últimos años , ante el inminente inicio de un proceso electoral con la finalidad de que sean maximizados sus derechos de asociación.En lo tocante al agravio en el que la promovente aduce que la autoridad responsable analizó unos estatutos que no son los correctos. se declara infundado, toda vez que, no logró comprobar su dicho al no aportar el material probatorio idóneo para ello y al hacer efectivo el principio de buena fe de las autoridades electorales.Por último, el agravio relativo a la falta de maximización del derecho de asociación, se declara fundado, ya que, de un análisis de las actividades realizadas por parte de la agrupación política promovente, se advierte que cumple con todos los requisitos exigidos para su registro, ello, al ser evidente que en primer lugar acredita contar con 4,931 afiliados, rebasando considerablemente la cantidad de 1,050 que exige la ley; que cuenta con 162 delegaciones en el Estado, rebasando considerablemente la cantidad de 70 delegaciones que establece la Ley; que tiene una denominación propia y que cuenta con los documentos básicos requeridos. Así como que realizó 71 actividades continuas desde su primera actividad hasta la solicitud anticipada de registro, en el lapso de once meses.De ahí que, de una interpretación garantista y progresista de los artículos 1°, 9 y.

Tomando en cuenta que en el caso concreto cumplió en demasía con los demás requisitos y que a la fecha que se resuelve el presente asunto ya inició el proceso electoral local 2023-2024 y la finalidad principal de la agrupación es participar activamente en el mismo, resulta procedente maximizar su derecho de asociación.

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