Sancionan a funcionarios de Castillo de Teayo

-Por violencia politica de género

Xalapa.- En cumplimiento a la determinación de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-83/2023, promovido por la Síndica Única del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, contra actos atribuidos al Presidente Municipal, Secretario, Tesorera, Titular del Órgano Interno de Control, Director de Obras, Director Jurídico y Titular de la Unidad de Transparencia, respectivamente, por actos que pudieran constituir violencia política en razón de género en su contra.

El Tribunal Electoral de Veracruz, declara del análisis contextual e integral de los hechos, y juzgando con perspectiva de género, la existencia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, cometida por el Presidente Municipal y la Tesorera.

Ello, porque del estudio, a partir de considerar que las manifestaciones y las pruebas de la actora gozan de una presunción de veracidad respecto de lo acontecido en los hechos narrados, se tiene que los hechos señalados como: la falta de respuesta a la solicitud donde pidió permiso para ausentarse por tres días con motivo de salud, la omisión de pago por mantenimiento de un vehículo oficial y retiro del mismo, omisión de pago o pago tardío de las quincenas de mayo, así como una reducción de su salario y la baja ante el IMSS, resulta evidente una actitud de supremacía por parte del Presidente Municipal hacía la actora en su calidad de mujer.

Aunado a que éste al ser el superior jerárquico ante una asimetría de poder entre las demás responsables, en un contexto de evidente desigualdad y desventaja, se considera que la parte actora fue víctima de hostigamiento y discriminación.

En ese orden de ideas, se razona, entre otras acciones, dejar subsistente las medidas de protección decretadas mediante el acuerdo plenario de dos de agosto hasta la conclusión del mandato de la actora.

De igual forma se propone para que, el Presidente Municipal y Tesorera Municipal, ambos del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, se inscriban por un plazo de DOS AÑOS en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, contados a partir de su inscripción en los registros respectivos, dentro de los plazos que señala el Reglamento de sesiones del Consejo General del INE.

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