Veracruz

Marina del Carmen Morales Carvallo en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

TEV-PES-3/2023, se denunció por una ciudadana integrante de un Ayuntamiento del estado de Veracruz, violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra del medio de comunicación web “Desde la parroquia” por el alojo y disponibilidad de publicaciones en su página de perfil en la red social Facebook.

En la sentencia que resolvió el Procedimiento, se declaró la existencia de la violencia política por razón de género en su modalidad simbólica en perjuicio de la denunciante, en virtud de que las expresiones y mensajes denunciadas contiene implícitamente la transmisión de la concepción de ideas estereotipadas por los roles de género y su fomento que repercutió indiscriminadamente en la dignidad humana e imagen pública de la denunciante al demeritar su capacidad, habilidad e intelecto para desempeñar el cargo popular que ostenta a partir de elementos diferenciadores en función únicamente de su género.

Por lo tanto, ante la actualización de la conducta, se determinó imponer una multa equivalente a 59 UMAS a la persona administradora del medio de comunicación virtual por una falta a su deber de cuidado en el uso de lenguaje con estereotipos con sesgos discriminatorios.

Además, se dictaron diversas medidas; en lo que respecta a las de restitución, se otorgó el reconocimiento y protección de los derechos político-electorales de la denunciante libre de cualquier acto que actualice violencia, así como vincular al Instituto Veracruzano de las Mujeres para que asesorara y atendiera a la víctima mediante una evaluación óptica médica y psicológica.

En las medidas de satisfacción se conminó a la persona infractora a que, en lo subsecuente, incorpore la perspectiva de género y evite el uso de un lenguaje con connotaciones de los roles de género; asimismo, el presente extracto de sentencia, alojado en la red social Facebook de este Órgano obedece a una medida de satisfacción dado que la conducta se cometió en el ciberespacio particularmente en dicha red.

Con relación a las medidas de no repetición se ordenó a la persona infractora que debía inscribirse y aprobar diversos cursos en línea ofertados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sumado a que, se le proporcionaron lecturas especializadas en periodismo con perspectiva de género. Además, se estimó procedente dar vista al INE y al OPLEV para que procedieran a la inscripción de la ciudadana Marina del Carmen Morales Carvallo en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por una temporalidad de 6 años.Finalmente, ya que, los hechos denunciados podrían ser sancionados por la vía penal, se procedió a dar vista a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, determine lo procedente.

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