Estelar

Pretenden invalidar en la Corte el paso de GN a la Sedena

  • El Ministro González Alcántara hace la propuesta al Pleno.

Redacción MX Político.- “Porque la actuación militar debe ser estrictamente excepcional” en las tareas de seguridad pública, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarar inconstitucional la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Alcántara Carrancá hizo público su proyecto de sentencia donde plantea invalidar el artículo 29, fracción XVI, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que faculta al Ejército a ejercer dicho control de la corporación policiaca.

Asimismo, propone anular el artículo 14 fracción III de la Ley de la Guardia Nacional, que establece que el Comisario General de esta corporación sería nombrado a propuesta del titular de la Sedena.

Será sin embargo hasta la próxima semana, cuando -de acuerdo con fuentes del Tribunal Constitucional- el proyecto será sometido a discusión de los ministros la próxima semana. 
Cabe señalar que por tratarse de una acción de inconstitucionalidad se necesitan ocho votos para declarar inconstitucional la transferencia de la GN a la Sedena.

En el proyecto se señala que “resultaría en un fraude a la Constitución Federal considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar (no sólo penal y disciplinaria, sino que, entre otras, la relativa a los ascensos, las recompensas y las remociones)”.

Recordó que el artículo 129 constitucional establece que, en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar y, en ese sentido, por regla general, ninguna autoridad militar puede inmiscuirse en labores de seguridad pública que la Constitución Federal consagra, en exclusiva, a autoridades civiles.

“Sólo ante una habilitación constitucional o bien, derivada de la activación del procedimiento de restricción o suspensión de los derechos y las garantías previsto en el artículo 29 constitucional, la Fuerza Armada permanente puede colaborar en labores de seguridad pública, atendiendo a las salvaguardas ya mencionadas”, advirtió.

hch

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