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   En opinión de José Alberto Sánchez Nava  
 Reformas Letales al Poder Judicial en México: ¿Son Realmente Anulables?  

José Alberto Sánchez Nava

“En lugar de litigar, el oficialismo se ha obsesionado con reformar la Constitución como quien remienda una cobija vieja: a su antojo, sin importar los agujeros que deja en los derechos humanos.”

1.- Introducción

La reciente propuesta del oficialismo respecto de la reforma al artículo 1° Constitucional, misma que fue retirada ante la magnitud de las posibles consecuencias de un descarado atentado a los derechos humanos en México los cuales son respaldados por la convencionalidad internacional, fue motivo para que se encendieran alarmas entre especialistas internacionales, juristas y defensores de las garantías fundamentales, y es que el intento de esa reforma planteaba que las modificaciones constitucionales aun cuando vulnerasen derechos humanos, no podrían ser impugnadas mediante amparos, acciones de  inconstitucionalidad ni controversias constitucionales. Pero además, el control de convencionalidad —ese salvavidas que permite confrontar normas nacionales con tratados internacionales de derechos humanos— quedaría invalidado en estos casos.

El argumento utilizado por Morena para justificar sus reformas se basan en una interpretación errónea del Artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, que establece que el amparo es improcedente contra reformas constitucionales. Sin embargo, estos reformadores sin técnica legislativa alguna, pasaron por alto una cuestión fundamental: cuando dichas reformas trasgreden derechos humanos, vulneran directamente el Artículo 1° constitucional, que establece que todos los derechos humanos deben respetarse y que las normas internacionales tienen preferencia sobre las nacionales en caso de conflicto, en términos del principio Pro-Persona. Es por esa razón, que pretender blindar reformas constitucionales que vulneran derechos humanos mediante este argumento del oficialismo es falaz, por inconvencional.

Alguien del oficialismo con un mínimo de pudor constitucional, debió emitir una alerta respecto de los efectos de una pifia internacional, por lo que tuvieron que dar marcha atrás ante su intención de eliminar el control de convencionalidad plasmado en el artículo 1° de la Constitución, porque se podría estar promoviendo una regresión en la protección de los derechos fundamentales. Además la reforma propuesta no solo enfrentaba problemas jurídicos, sino que también amenazaba con erosionar los compromisos internacionales de México en materia de derechos humanos, plasmados en tratados internacionales de los cuales es parte.

  1. ¿Qué se pretendía reformar?

Actualmente, el Artículo 1° de la Constitución establece que las normas relacionadas con derechos humanos deben interpretarse de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales en los que México es parte, siempre favoreciendo la protección más amplia para las personas (Principio Pro-persona). Este principio es el núcleo del marco protector de derechos en México, ya que obliga a las autoridades a garantizar que las normas nacionales no contradigan los estándares internacionales de derechos humanos.

La reforma pretendía modificar esta protección esencial, sugiriendo que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales […] pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad”. Esto no solo restringía el control judicial sobre las reformas constitucionales, sino que limitaba el acceso a la protección efectiva en caso de que estas modificaciones vulnerasen derechos consagrados en tratados internacionales. Morena utilizó el argumento del Artículo 61 de la Ley de Amparo en su fracción primera que declara improcedente el amparo en contra de reformas constitucionales, pero omite que la Constitución, en su Artículo 1°, establece que todas las reformas deben alinearse con los compromisos internacionales de derechos humanos, por tanto el artículo 61 de la ley de amparo, puede declararse inconvencional si alguna reforma atenta en contra de la convencionalidad de derechos humanos que puedan ser afectados con dichas reformas.

  1. El control de convencionalidad seguirá vigente en términos del artículo 1° Constitucional

El control de convencionalidad es un mecanismo clave para la protección de los derechos humanos en México. A través de este recurso, los jueces pueden evaluar si una norma interna contraviene los tratados internacionales firmados por el país. En caso de contradicción, las autoridades deben aplicar el tratado internacional, favoreciendo la protección de los derechos humanos.

Sin embargo la fallida propuesta de eliminar este control en las reformas constitucionales deja a salvo la protección constitucional plasmada en el artículo primero Constitucional, en situaciones donde las reformas vulneren derechos fundamentales. Esto es así porque el control de convencionalidad tiene el efecto de alinear al estado mexicano para la aplicación de tratados clave como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto implica que para modificar la Constitución no se podrán afectar derechos humanos reconocidos por México en los tratados internacionales de acuerdo precisamente a los estándares universales de progresividad los cuales actúan  como freno al poder constituido como reformador.

  1. Las reformas a los artículos 102, 105 y 107 de la Constitución que pretenden cerrar los caminos de impugnación a las reformas constitucionales: Son de imposible jurídico.

Las reformas a los artículos 102, 105 y 107 de la Constitución recién aprobadas por la cámara de diputados con las cuales pretenden eliminar recursos clave como los amparos, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en contra de las reformas constitucionales violatorias de garantías constitucionales y derechos humanos, adolecen del más mínimo valor respecto a la técnica legislativa, puesto que dichas reformas las sustentan  en el contenido del artículo 61 fracción primera de la Ley de amparo, que establece la improcedencia del juicio de amparo en contra de las reformas constitucionales, pero omiten que ese impedimento tiene una excepción insalvable, que es: siempre y cuando con dichas reformas no se afecten derechos humanos de terceros, porque en caso de que alguna reforma constitucional vulnere derechos humanos el citado artículo 61 de la ley de amparo, cae en el terreno de la inconvencionalidad en materia de tratados internacionales relativos a los derechos humanos, y al decretarse esa inconvencionalidad del citado artículo, es que resultan procedentes el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional  para que la ciudadanía y las instituciones puedan defenderse de actos arbitrarios del poder que viola sus garantías fundamentales.

Es por ello que toda reforma constitucional que impida impugnar una reforma constitucional violatoria de derechos humanos ya sea en el texto o en los artículos transitorios, debe declararse inconstitucional y por tanto inaplicable, porque subsisten los efectos a partir del año 2011 del artículo primero de la Constitución el cual pugna por la protección de los derechos humanos en México, y es que el referido artículo protege el acceso a la justicia y somete al poder legislativo y ejecutivo a apegarse a la convencionalidad en materia de derechos humanos antes de modificar la Constitución a conveniencia y sin posibilidad de recurrir a los mecanismos judiciales de defensa.

  1. ¿Qué está en juego?

Ante la Fallida reforma al Artículo 1° Constitucional que pretendía el oficialismo, la cual fue frenada porque ello implicaba desapartarse de la comunidad internacional en materia de convencionalidad humanitaria al eliminar prácticamente al poder judicial respecto de sus funciones interpretativas y con ello dinamitar los convenios y tratados internacionales en materia de cooperación económica y libre comercio a nivel internacional. Razón por la cual, quedó de manifiesto que esta atrocidad no era un simple ajuste técnico; era un cambio que pudo haber socavado profundamente la estructura de protección de los derechos humanos y a la estructura de la república y la democracia en México. Porque al eliminar el control de convencionalidad y las vías de impugnación, el poder constituido podría modificar sin limitación alguna a la Constitución de manera arbitraria, sin respetar los derechos fundamentales ni los tratados internacionales que México ha suscrito.

La soberanía que pretende invocar Morena no puede ser utilizada como excusa para vulnerar los derechos fundamentales de las personas y trastocar la estructura de una república y democrática. México está obligado a respetar los tratados internacionales que ha ratificado, y cualquier intento de debilitar la protección de los derechos humanos debe ser frenado con firmeza. El Estado no puede pretender estar por encima de los compromisos que ha adquirido en el ámbito internacional.

Como ciudadanos, debemos exigir que cualquier reforma constitucional no restrinja nuestras garantías, sino que las fortalezca con base al principio de progresividad hmanitaria. Cualquier intento por debilitar la protección de los derechos humanos es un riesgo que no podemos permitir.

7.-Conclusión

La permanencia del Artículo 1° Constitucional en México, que no fue alterado ante la reciente propuesta de reforma, mantiene abierta la posibilidad de que cualquier cambio constitucional, incluso aquellos que pretendan bloquear la revisión judicial mediante recursos como el amparo, la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad, como reformas restrictivas cuyo mote es el de “supremacía constitucional” las cuales podrán ser impugnadas en función de la inconvencionalidad respecto de los tratados en materia de  derechos humanos. En ese sentido el artículo 1° Constitucional, garantiza que, si la Suprema Corte de Justicia identifica en alguna reforma así sea constitucional, un intento de impedir la revisión de constitucionalidad en perjuicio de los derechos fundamentales, dichos actos pueden y deben ser confrontados bajo el marco protector del propio Artículo 1° Constitucional. Esta disposición, al reflejar los compromisos de México con la convencionalidad internacional en derechos humanos, permanece como un pilar de defensa contra cualquier acto legislativo que atente contra las garantías individuales, asegurando así que toda reforma constitucional se ajuste siempre a los principios de progresividad, justicia y protección universal en términos humanitarios que amparan a la ciudadanía.

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