Oaxaca

Sala Xalapa del TEPJF validó terminación anticipada de Ayoquezco de Aldama

Redacción Oaxaca Político.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en expediente JNI/12/2024 que, asimismo, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-32/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana local (IEEPCO) que, por una parte, declaró jurídicamente válida la terminación anticipada de mandato del Presidente Municipal y de la Regidora de Hacienda del Ayuntamiento de Ayoquezco de Aldama, electos para el periodo 2023-2025 y, por otra, validó la elección de las personas que ocuparían dicho cargo hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Pleno de la Sala tomó tal determinación, porque el TEEO fue omiso en juzgar con perspectiva intercultural, ya que dejó de aplicar un estándar probatorio flexible acorde con la controversia planteada; además, de manera errónea, inaplicó diversas normas consuetudinarias del sistema normativo interno, al preferir el derecho de audiencia de las personas destituidas (derecho individual) por encima de normas consuetudinarias que rigen la forma de convocar a las asambleas generales y su validez (derechos colectivos o de grupo).

En ese sentido, la sentencia impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada respecto a la decisión del Tribunal Electoral local de inaplicar la normativa de la citada comunidad, ya que se limitó a utilizar la normativa electoral federal (normas del Derecho Mexicano), sin advertir que existían normas específicas y propias de la comunidad.

Por tanto, la Sala Regional declaró jurídicamente válida la terminación anticipada de mandato de las citadas personas, decidida por la comunidad.

Por otra parte, en la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa confirmó dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que validaron las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Santiago Jamiltepec y San Pedro Pochutla, ambos del estado de Oaxaca; como se indica a continuación:

Al resolver el medio de impugnación SX-JDC-747/2024, confirmó la sentencia del TEEO dictada en los expedientes JDC/243/2024 y RIN/EA/37/2024 acumulados que, asimismo, confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Santiago Jamiltepec; así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En virtud de que, fueron desestimados los agravios presentados por el otrora Candidato a primer concejal del citado Ayto., postulado en Candidatura Común por los partidos políticos Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y Unidad Popular (PUP), al resultar reiterativos e idénticos a los referidos en la instancia local, sobre los cuales ya se pronunció el TEEO; además de que, planteó argumentos genéricos que no controvirtieron frontalmente las consideraciones de la sentencia impugnada.

Por su parte, en el juicio SX-JRC-270/2024 y sus acumulados SX-JRC-275/2024, SX-JRC-276/2024, SX-JDC-748/2024la Sala confirmó la sentencia del TEEO emitida en el expediente RIN/EA/10/2024 y RIN/EA/51/2024 acumulado, que modificó el acta de cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de San Pedro Pochutla; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por MORENA.

Ya que, contrario a lo afirmado por los partidos políticos promoventes, el TEEO si fue exhaustivo al emitir su fallo, porque para confirmar los resultados del cómputo de la elección municipal analizó las pruebas aportadas.

Además, los promoventes no controvirtieron frontalmente las razones expuestas en la sentencia reclamada, ni acreditaron de qué forma las personas que fungieron como representantes de diversos partidos políticos en la sesión de recuento de votos, influyeron de manera indebida para tener por actualizada la nulidad de la elección. 

Aunado a que, tampoco controvirtieron lo razonado por el TEEO respecto a los actos de violencia generalizada, dado que únicamente formulan argumentos reiterativos y genéricos.

Por último, se sobreseyó el juicio SX-JRC-276/2024, porque quien lo promovió carece de legitimación para actuar ante el Consejo Municipal de Ayto. en mención. 

En la sesión pública celebrada el 30 de octubre, se resolvieron 13 medios de impugnación: cinco juicios electorales, tres juicios ciudadanos, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación.

GPP

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