Sancionan a edil en Oaxaca por ejercer violencia política en razón de género
Redacción Oaxaca Político / El Universal.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó el registro del presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Tomoteo Valencia Vásquez, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ante su conducta reiterada.
Por decisión unánime, los magistrados determinaron que el funcionario permanezca en el registro por un periodo de 11 años, de acuerdo con la resolución del juicio con clave JDCI/254/2022.
El TEEO acreditó la violencia política en razón de género cometida por Tomoteo Valencia en contra de la Regidora Suplente de Equidad y Género del Ayuntamiento de Quierí.
Detalla que esta consistió en la omisión de convocarla a las sesiones de cabildo y pago de dietas, las cuales ya habían sido acreditadas, previamente, en los juicios de la ciudadanía indígena 61 de 2022 y 53 de 2022, de ahí que, advierte esta sentencia, se confirma la omisión reiterada del presidente municipal.
Por otro lado, en la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/02/2023, este Órgano Jurisdiccional declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al expresidente municipal de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero, en contra de una exconcejal integrante de ese Ayuntamiento.
Expuso que quedó demostrado en autos que los actos denunciados por la exregidora, analizados con base en los cinco elementos establecidos por la jurisprudencia 21/2018, vulneraron el derecho político electoral de la recurrente a ser votada, en su vertiente del pleno ejercicio y desempeño del cargo para el cual fue electa, pues fue invisibilizada como integrante del ayuntamiento en el periodo que fungió y al no habérsele pagado las dietas que le corresponden desde el mes de febrero del 2021.
En este caso, el TEEO rechazó la caducidad del presente procedimiento especial sancionador, invocado por el denunciado, ya que, la violencia política en razón de género, en el ámbito electoral, es de interés público; y las autoridades están obligadas a evitar la afectación de los derechos político electorales de las mujeres que han sido víctimas.
GPP