Oaxaca

SCJN da revés al Congreso de Oaxaca quienes habían modificado ley orgánica del TEEO

Redacción Oaxaca Político / El Imparcial de Oaxaca.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó lo resuelto por el Órgano Jurisdiccional local, al declarar inconstitucional la modificación del artículo 28 Bis de la ley orgánica del TEEO que prorrogaba el ejercicio del cargo de una magistratura.

Y es que dicha prórroga avalada por el Congreso de Oaxaca extendía indebidamente el plazo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y transgredía el régimen de facultades concurrentes en materia electoral previsto en la Constitución General.

Por lo cual, la víspera, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó  las impugnaciones formuladas por los partidos políticos Acción Nacional y local Nueva Alianza del Estado de Oaxaca e  invalidó el Decreto 677, por el que se adicionó el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del mencionado Estado, publicado el 2 de diciembre de 2022.

En dicho decreto se previó la prórroga en el ejercicio del cargo de la magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para el caso de que concluyera el periodo para el que fueron designados sus integrantes y el Senado de la República no hubiera hecho la designación de las personas que deberían sustituirlos.

La determinación fue al considerar que la prórroga provocaba un doble efecto inconstitucional, pues a través de la figura de la suplencia la ley local autorizaba que pudiera extenderse el plazo señalado, lo que contrariaba directamente el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, con ello, el régimen de facultades concurrentes en materia electoral previsto en la Constitución General.

De igual forma, la Corte determinó que invadía la esfera competencial del Senado de la República, al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha Cámara a los titulares de la magistratura cuyo periodo concluyó.

En las acciones de inconstitucionalidad 170/2022 y su acumulada 172/2022, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional y local Nueva Alianza del Estado de Oaxaca, se demandó la invalidez del Decreto 677 por el que se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de diciembre de 2022.

No obstante cabe recordar que el TEEO desde diciembre  decretó la inaplicación del artículo 28 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, adicionado mediante el decreto número 677, aprobado por la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.

Al estimar el pleno del Órgano Jurisdiccional Electoral local, que la porción normativa es contraria al orden constitucional, consagrado en los artículos 116 fracción IV, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Refirió que con el artículo 28 bis de la Ley Orgánica se pretendía extender la duración del cargo de las y los magistrados electorales del estado de Oaxaca, por más de siete años, siendo que dicho periodo se encuentra establecido expresamente en la ya citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vulnerando con ello los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, así como la autonomía e independencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

GPP

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