SCJN evita exhortar al Congreso de Oaxaca para garantizar la paridad sustantiva en la gubernartura
Redacción Oaxaca Político / El Imparcial de Oaxaca.- Nuevamente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó el consenso necesario y mayoritario para avalar la reforma del artículo 25 de la Constitución Política de Oaxaca, por el cual se establece una gubernatura de dos años para 2028.
Y es que el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat proponía reconocer la validez del Decreto 1624, por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Oaxaca, con el objeto de establecer que por única ocasión la persona que sea electa gobernadora o gobernador de la entidad en los comicios que se celebren en 2028, durará en su encargo solo dos años y no seis, como ordinariamente sucede.
En el juicio del proyecto retirado por la ministra ponente, se consideraban infundados los planteamientos de la acción de inconstitucionalidad, pues el instituto político actor (PAN), partió de premisas hipotéticas e inciertas.
Lo anterior, al señalar que la próxima persona que gobierne el estado de Oaxaca, será una mujer, por un mandato de alternancia de género por periodo electivo y que, en consecuencia, la primera mujer en gobernar Oaxaca, lo hará únicamente por un periodo de dos años, por lo cual pudiera ser inconstitucional.
Ríos Farjat anunció que posteriormente presentará al pleno una nueva reflexión “en virtud de lo delicado de la problemática y de que no encontró eco esta propuesta de exhortar al Congreso de Oaxaca de tomar medidas que aseguren una auténtica paridad si una mujer es electa como gobernadora en la siguiente elección, pues su tiempo sería reducido”.
¿Qué alcances tiene esa garantía de paridad en un entorno incierto de que sí existe la posibilidad de que la primera mujer gobernadora de Oaxaca dure solamente dos años en el cargo?, afirmó.
La ministra admitió que del análisis del contexto se advierte que sí hay un riesgo actual de que se afecten las condiciones de participación de las mujeres en el próximo proceso electoral para la gubernatura del estado de Oaxaca (2028), teniendo en cuenta el alcance del mandato de paridad determinado por el Tribunal Electoral y por la Suprema Corte.
En relación al caso, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández dijo que con la nueva reflexión se procurará desarrollar los mandatos concretos en cuanto a paridad, que se derivan de los artículos 35, fracción II, y 45, base primera, de la Constitución Política del país.
Toda vez que es un derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular y en el deber de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
En tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama pidió contemplar el concepto de igualdad sustantiva, al ser necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva.
De su lado, el ministro Javier Laynez consideró que la reducción del periodo de la gubernatura de seis a dos años (por única ocasión) no viola, en sí mismo, el principio de paridad de género, además de que estamos en un medio de control de constitucional abstracto, no se puede partir de supuestos hipotéticos para hacer esa recomendación.
Sin embargo, explicó que si se adopta la alternancia para la elección de 2028, de modo que la gubernatura correspondiera a una mujer, las autoridades legislativas y administrativas electorales podrían considerar la posibilidad de que el cargo también se reserve una mujer para la elección del 2030, con la finalidad de optimizar las condiciones de paridad de género, el de paridad en el acceso a la gubernatura de Oaxaca, anotó.
El ministro Luis María Aguilar Morales dijo que la capacidad de autodeterminación es de los partidos políticos y tiene como efecto que en una entidad federativa no necesariamente todos los partidos postulen a mujeres, sino que eso dependerá de la estrategia electoral de cada partido, lo cual se hace más complejo.
GPP