TEPJF ratifica derrota de Morena en Huajuapan de León y Salina Cruz
Redacción Oaxaca Político / El Imparcial de Oaxaca.- Los partidos del Trabajo (PT), Revolucionario Institucional y Acción Nacional lograron mantener la victoria en dos de los municipios anhelados por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Salina Cruz y Huajuapan de León, respectivamente.
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó tres sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que validaron las elecciones de integrantes de los ayuntamientos mencionados.
Al analizar el juicio SX-JRC-277/2024 y su acumulado SX-JDC-746/2024, las magistraturas federales confirmaron la sentencia del TEEO quien confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de concejalías del ayuntamiento de Salina Cruz; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT) y la constancia de representación proporcional (RP) entregada a la candidata postulada por Morena.
Los magistrados desestimaron los argumentos expuestos por el partido Marrón y diversas personas candidatas de la Coalición que integró dicho partido, ya que no se demostró que las candidaturas electas se encontraran en el supuesto normativo de tener que cumplir con la obligación de separarse de su cargo.
Además de que, los argumentos expuestos por el instituto político en la demanda federal resultaron genéricos, al no controvertir lo expuesto por el TEEO en la sentencia impugnada, asimismo, los agravios precisados por las personas candidatas fueron inoperantes, pues la impugnación de la sentencia controvertida derivó de un acto consentido.
Y al resolver el SX-JRC-278/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO que validó el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de concejalías del ayuntamiento de Heroica Ciudad de Huajuapan de León.
Así como, la expedición de la constancia de mayoría y validez a favor de la plantilla postulada en Candidatura Común por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN).
Porque, como lo precisó el TEEO, no existieron elementos que acreditara la infracción consistente en la violación al principio de separación Iglesia-Estado en el proceso electoral local.
Aunado a que, se desestimaron los planteamientos realizados por el partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones respecto a la falta de exhaustividad del Tribunal local al valorar las pruebas aportadas, al tratarse de un planteamiento genérico, puesto que dicho instituto político no especificó qué pruebas no fueron consideradas por la autoridad local.
GPP