Oaxaca Estelar

TEPJF tumba candidatura “indígena” del PRI en Oaxaca al senado

Redacción Oaxaca Político / EL UNIVERSAL.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro como candidata al Senado de la República de María del Carmen Ricárdez Vela por el PRI, ya que no acreditó la adscripción indígena calificada.

El Tribunal únicamente confirmó el registro de la candidatura suplente a la senaduría ya que, “con independencia de que quien emitió su constancia de adscripción negara el documento, lo cierto es que”, de la documentación presentada ante este Tribunal y la entrevista hecha a la autoridad durante el procedimiento de verificación, se acreditó su adscripción indígena calificada.

De acuerdo con la sentencia, María del Carmen Ricárdez no aportó los elementos de prueba suficientes para desvirtuar la idoneidad de las constancias emitidas por las autoridades comunitarias que fueron presentadas para demostrar la adscripción indígena de las personas registradas.

Y tampoco pudo comprobar la veracidad de las constancias presentadas para acreditar la autoadscripción indígena calificada de las personas registradas sí fueron emitidas por la autoridad competente.

De igual manera no desvirtuó la documentación entregada para cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen, en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular, aprobados mediante el acuerdo INE/CG641/2023.

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En un comunicado, el PRI respondió que su candidata al Senado de la República continuará en campaña porque hasta el momento no ha sido informada de la impugnación de su candidatura ni de la sentencia.

La candidata María del Carmen Ricárdez, por su parte, informó que se violó el debido proceso en esta resolución de la Sala Xalapa del TEPJF porque nunca se le informó que su postulación fue impugnada y tampoco se le otorgó el derecho a la defensa.

GPP

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