Oaxaca

Mujeres oaxaqueñas acusan vivir violencia sistemática

Redacción Oaxaca Político / El Imparcial de Oaxaca.- Los casos de violencia política en razón de género en Oaxaca, siguen resolviéndose en diversos tribunales tanto locales como federales, toda vez que no se han detenido a lo largo del año.

Ya para cerrar el año, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó actos de violencia política en razón de género cometidos por los presidentes municipales de Reforma de Pineda, San Juan Guelavía y Santo Domingo Tomaltepec.

Los magistrados aprobaron la sentencia del juicio ciudadano con clave: JDC/303/2024, en la cual determinó que se confirma la violencia cometida por el presidente municipal de Reforma de Pineda en contra de regidoras de esa localidad.

Esto, ya que, desde inicios del 2023 a la fecha, la autoridad señalada, de manera sistemática, ha realizado actos y omisiones en los que obstaculiza el ejercicio del cargo de la parte actora.

El TEEO advirtió que existen tres juicios previos en los que el presidente municipal ha continuado obstruyendo el cargo de la parte actora, por tanto, ya que no se advirtió que dicha obstrucción sea por una situación diversa a su género y al haber reincidencia de las omisiones desplegadas por el edil, se confirmó en este caso la violencia política en razón de género.

Mientras que por otro lado, en el municipio de San Juan Guelavía, el Tribunal declaró existente la violencia política en razón de género denunciada por una regidora y atribuida al presidente municipal, en la resolución del juicio JDCI/48/2024.

Al señalar fundados los agravios expresados por la actora respecto a la omisión de dar respuesta a sus solicitudes y del pago de dietas, así como, la vulneración a la observación y vigilancia de la administración pública municipal, así como, la exclusión a los eventos del ayuntamiento.

Mediante la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/11/2024, el pleno confirmó la violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal de Santo Domingo Tomaltepec, y denunciada por una regidora de esa localidad.

Y argumentó que las manifestaciones de la actora, concatenadas con las pruebas aportadas y las recabadas por la autoridad instructora, así como el contexto del asunto, resultaron suficientes para acreditar que las conductas atribuidas al denunciado contienen un sesgo de género.

Aunado a que la autoridad denunciada, no aportó elementos de prueba suficientes para desvirtuar las conductas que se les atribuyen, atendiendo al principio de reversión de la carga probatoria.

La sentencia declaró inexistente la violencia política en razón de género atribuida al suplente del presidente, secretario municipal y regidora de Hacienda, dado que del caudal probatorio no se tuvieron por acreditadas las conductas denunciadas.

GPP

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