En opinión de José Alberto Sánchez Nava
La Ley de Amnistía: Un Peligroso Precedente en la Justicia Mexicana

José Alberto Sánchez Nava

1.- La reciente aprobación de la Ley de Amnistía en México, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha generado un gran revuelo y preocupación entre los juristas, académicos y ciudadanos. La redacción del Artículo 1 de esta ley, que otorga una amnistía a personas condenadas por delitos graves bajo ciertas condiciones, ha despertado serias dudas sobre la dirección que está tomando el sistema de justicia en nuestro país.

El texto del Artículo 1 de la Ley de Amnistía establece:

“Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:
III. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:
Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;”

2.- Lo anterior es un exceso respecto de las facultades ilimitadas que esta ley de amnistía le concede al titular del poder ejecutivo, pues debemos recordar que la aplicación de la amnistía respecto de los delitos que se contienen en el artículo 194 fracción I, y fracción II se sustentan en que “Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
“I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico. Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.”
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.”

3.- La preocupación central radica en el alto grado de discrecionalidad que esta ley otorga al poder ejecutivo para determinar quién puede beneficiarse de la amnistía. De acuerdo con la ley, una persona condenada por delitos graves, como los relacionados con el tráfico de estupefacientes, puede ser liberada si se demuestra que actuó bajo ciertas condiciones de vulnerabilidad, coerción o indicación de un familiar. Este aspecto de la ley abre la puerta a una interpretación tan amplia que podría resultar en la liberación de individuos peligrosos con justificaciones mínimas.

4.-Uno de los puntos más alarmantes es la inclusión de condiciones como “por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado”. En la práctica, esto significa que si un narcotraficante alegara haber actuado bajo la indicación de un abuelo, hermano o incluso una pareja sentimental, podría beneficiarse de la amnistía y ser liberado. Esta disposición no sólo es preocupante, sino que también socava la confianza en el sistema judicial y en la capacidad del Estado para garantizar la justicia y la seguridad.

5.-Más inquietante aún es la posibilidad de que personas obligadas a cometer delitos por grupos del crimen organizado puedan ser exoneradas. Si bien es innegable que muchas personas son forzadas a cometer actos ilícitos bajo amenaza, la liberación indiscriminada de estos individuos sin un proceso riguroso de verificación y rehabilitación puede resultar en una mayor inseguridad y en la perpetuación de la impunidad. El crimen organizado podría aprovechar esta ley para proteger a sus miembros y continuar operando con menos obstáculos.

6.-La ley también plantea un escenario en el que la discrecionalidad presidencial podría ser utilizada de manera arbitraria o incluso con fines políticos. En un país donde las acusaciones de colusión entre el gobierno y el crimen organizado no son infrecuentes, otorgar tal poder de amnistía sin mecanismos de control robustos es una receta para el desastre. La independencia del Poder Judicial se ve gravemente amenazada, y la separación de poderes, uno de los principios fundamentales de cualquier democracia, se debilita.

7.-La implementación de esta ley de amnistía sin las salvaguardias necesarias para garantizar que sólo las personas verdaderamente necesitadas se beneficien de ella representa un retroceso significativo para la justicia en México. Es crucial que se establezcan controles más estrictos y transparentes para prevenir abusos y asegurar que la amnistía no se convierta en una herramienta de impunidad.

8.-En conclusión, la Ley de Amnistía promovida por el presidente López Obrador y aprobada por el Congreso es un peligroso precedente que pone en riesgo la seguridad y la justicia en México. La falta de criterios claros y la alta discrecionalidad que otorga al Ejecutivo son alarmantes y podrían tener consecuencias devastadoras para el Estado de Derecho. Es imperativo que se revisen y fortalezcan los mecanismos de control y supervisión para garantizar que esta ley no se convierta en un instrumento de injusticia y corrupción. La justicia y la seguridad de todos los mexicanos dependen de ello.

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